DECRETO N° 2051/2024 – gestión parador de transporte automotor de media y larga distancia

Expte. N° 8.574/24

VISTO:
La Ley nacional de tránsito, N°24.449,
La Ley nacional N° 12.346, creación de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes, y sus
modificatorias,
El Decreto-ley N° 15.385, de creación de zonas de seguridad, y sus modificatorias y
complementarias y los Decretos Nº 958 del 16 de junio de 1.992, 1.063 del 4 de octubre de 2.016, 50 del 19
de diciembre de 2.019 y 70 del 20 de diciembre de 2.023,
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, N°883/2024,
La Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y

CONSIDERANDO:
Que durante la presente semana el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº
883/24, el cual desregula el Transporte Automotor de larga y media distancia: promoviendo la creación de
un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios,
precios y duración de los servicios por parte de las empresas.
Que desde la Secretaría de Transporte de la Nación se propuso reemplazar una norma con más de 30
años de antigüedad, para impulsar la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor
de pasajeros y propender su adaptación a las realidades actuales.
Que a partir de la aprobación de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos,
horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén
autorizados por la jurisdicción local respectiva. Todo ello pretende generar una mayor oferta de servicios para
beneficiar al usuario, a las empresas y a los transportistas.
Que nuestra ciudad al encontrarse geográficamente integrada al área metropolitana de Rosario no
cuenta con espacio propio para recibir transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia. Por eso
cada vez que un vecino de nuestra ciudad tiene que realizar un viaje de larga distancia, fundamentalmente a la
ciudad de Buenos Aires, debe dirigirse a la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno de la ciudad de Rosario.
Que dada la característica del entramado urbano y la vecindad con la ciudad de Rosario, la
construcción de una terminal de ómnibus local, además de ser un gasto oneroso para las arcas locales, no
contaría con un flujo constante de pasajeros necesario para su sostenimiento y justificación.
Que ciudades de similares características a la nuestra, sobre todo alrededor de los grandes núcleos
urbanos del país, implementan la modalidad de “Paradores”, para atender las necesidades del arribo de
transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia.
Que en tal sentido el Artículo 18° del Decreto 883/24 establece que “Los vehículos de los
transportistas y de las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros podrán
iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no
esté prohibido por las autoridades locales, quedando sometidas, según corresponda, a las jurisdicciones
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.”
Que en consecuencia, la instrumentación de dicha normativa abre la oportunidad para que nuestra
ciudad pueda recibir, sin mayores intervenciones materiales, los beneficios que ofrece el transporte
automotor de media y larga distancia. Además la concentración de personas en el sitio de espera promoverá
las ventas de los negocios locales adyacentes a la parada.
Que por todo ello, es necesario solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que realice gestiones
con empresas de transportes automotor de pasajeros de media y larga distancia con el objetivo de que

establezcan una parada en nuestra ciudad. Así también autorizar al mismo para firmar convenios con
propietarios de estaciones de servicios de la ciudad que cuenten con un espacio suficiente y seguro para
establecer una parada vehículos de transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia.
Que sería conveniente que el Parador único se ubique sobre la Ruta Provincial N° 21, entre Av. de
Circunvalación y Calle Río Paraná, pues además de encontrarse en una zona de fácil acceso para los vecinos
de todos los puntos de Villa Gobernador Gálvez, también se garantizaría una mayor fluidez en la circulación
de los vehículos de transporte de media y larga distancia a la hora su ingreso y egreso a la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 2.051/2.024

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
secretaría que corresponda, realice gestiones con empresas de transporte automotor de pasajeros de media y
larga distancia que circulan por la región con la finalidad de que establezcan una parada en nuestra ciudad.

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones y estudios sobre las
estaciones de servicios o de sitios de similares características ubicados sobre la Ruta Provincial N°21, en el
tramo entre Av. Circunvalación y calle Río Paraná, para habilitar un Parador único de transporte automotor
de pasajeros de media y larga distancia, y de encomiendas transportadas por dichos vehículos. Todo ello de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 18 del Decreto N°883/2.024 del Poder Ejecutivo Nacional.

ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con un particular dueño de
estación de servicios o sitio de similares características, para concretar la habilitación del parador único arriba
mencionado.

ART.4º) El espacio mencionado en el Artículo 2° deberá contar con un lugar suficiente para el ingreso y
aparcamiento de los vehículos de pasajeros, sanitarios habilitados al público, un lugar de resguardo para la
espera; así también con la elección del mismo se deberá garantizar la seguridad de la circulación de la zona
mediante las intervenciones viales que el Departamento Ejecutivo considere convenientes.

ART.5º) Una vez establecido el mencionado Parador, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá señalizar
mediante cartelería horizontal y vertical la ubicación del mismo.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de octubre de 2.024.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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