Expte. N° 8.584/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
El Decreto N° 1.867/23,
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que, calle Buenos Aires y Gral. Levalle son de doble sentido de circulación y ambas se unen en
una intersección al oeste de las vías del ferrocarril del Nuevo Central Argentino (NCA).
Que, en la intersección señalada en el párrafo precedente, las arterias mencionadas se angostan
con respecto a su estructura de calzada conformando una curva que sólo permite el paso de un vehículo.
Que, el lugar descripto se convierte en lo que comúnmente se denomina cuello de botella,
produciéndose en el sector en repetidas ocasiones el encuentro de dos vehículos en sentidos de
circulación antagónicos que no pueden transitar debido a que el ancho de calle no los alberga.
Que, los automovilistas llegan al lugar mencionado, algunas veces a alta velocidad, y ante el
desconocimiento del trazado vial, realizan maniobras de frenado y/o evasivas al encontrarse con otro
vehículo que transita el lugar en sentido contrario.
Que además, cabe mencionar, la presencia de baches y pozos de considerables dimensiones en la
intersección de las calzadas en cuestión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.052/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto N° 1.867/23 y
realice tareas de bacheo en la intersección de las calles Buenos Aires y Gral. Levalle.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de octubre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


