Expte. N° 8.618/24
VISTO:
La Constitución Nacional.
La Ley Provincial N° 13.164.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
Ordenanzas N° 2.176/14; 2.226/14; 2.402/16; 2.876/22 y 3.068/24
Decretos N° 1.497/21 y 1.868/23
Resolución N° 2.186/21, y
CONSIDERANDO:
Que Villa Gobernador Gálvez dispone de un centro de monitoreo que supervisa la ciudad
mediante cámaras de video vigilancia ubicadas estratégicamente en toda la localidad.
Que este cuerpo ha sancionado diversas legislaciones con el objeto de otorgarle al Ejecutivo
Municipal herramientas para luchar contra la inseguridad
Que a lo largo de los años se han presentado diversos pedidos de informes sobre la cantidad de
cámaras en funcionamiento y estos no han recibido respuesta en término y forma.
Que la creciente inseguridad en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y alrededores están
afectando la calidad de vida de los vecinos y urge tomar medidas de prevención y persecución del delito.
Que la situación actual en materia de seguridad es parte de una problemática social más amplia,
donde la falta de contención comunitaria e integración institucional en escuelas o clubes, junto con la
ausencia de una perspectiva de estabilidad laboral en un empleo con derechos que sea constitutivo de una
identidad, son los principales factores que contribuyen al aumento de la inseguridad y a la captación de
jóvenes en los estamentos más bajos de la criminalidad organizada, especialmente en el narcomenudeo.
Que todos los niveles del Estado deben coadyuvar en una tarea tan compleja como el abordaje de
la inseguridad, sin caer en discusiones burocráticas y estériles que lo único que logran es impedir que la
política sea una herramienta de transformación social efectiva para mejorar la calidad de vida de los
vecinos y vecinas.
Que los episodios de inseguridad ocurren en cualquier momento del día y en cualquier lugar de la
ciudad.
Que, en tales circunstancias, las cámaras de video vigilancia cercanas al lugar se convierten en
una herramienta crucial para identificar a los responsables.
Que muchos de los delincuentes que actúan en la Zona Sur de Rosario y en Villa Gobernador
Gálvez atraviesan las principales arterias de la ciudad y sus accesos.
Que la implementación de un sistema de Anillo Digital de Seguridad en los accesos principales
de la ciudad incrementa significativamente las posibilidades de localizar rápidamente a los delincuentes,
lo cual a su vez ejerce un efecto disuasorio sobre posibles actos delictivos futuros.
Que el Sistema de Anillo Digital de Seguridad consiste en la ubicación de cámaras de video
vigilancia y lectores de patentes en cada uno de los ingresos a la ciudad debidamente conectados con el
centro de monitoreo municipal.
Que este tipo de herramientas permite identificar vehículos con prohibición de circulación,
vehículos con pedido de captura y vehículos que ingresan y egresan de la ciudad luego de haber cometido
actos delictivos.
Que este tipo de experiencias ya se han aplicado en otras jurisdicciones como Capital Federal,
Vicente López, Santa Fe Capital, entre otros.
Que la implementación de este sistema permitirá la articulación entre Villa Gobernador Gálvez y
Rosario para la detección temprana y la prevención del delito en ambas ciudades.
Que la lucha contra los delitos complejos requiere una mayor articulación entre varias
localidades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.061/2.024
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, dé efectivo cumplimiento a lo normado en la Ordenanza N° 3.068/24 Sistema
de Video Vigilancia Vehicular denominado “Anillo Digital de Seguridad”; en un plazo no mayor a 15
días hábiles.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


