Expte. N° 8.617/24
VISTO:|
La Constitución Nacional y Tratados Internacionales de derechos humanos;
La Ley Nacional N° 24.464, Sistema Federal de la Vivienda;
La Ley Nacional N°27.654. Situación de calle y familias sin techo;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
Iniciativa de los estudiantes de la Escuela E.E.M.P.I. N° 8.060, dentro del programa “Concejales
por un día” y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis, que el estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable, haciendo mención
expresamente a la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna
Que la Ley N° 24.464 crea el Sistema de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones
necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente y el acceso
a la vivienda digna.
Que la ley N° 27.654 tiene como objeto la protección, garantía integral y operatividad de los
derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. La normativa
establece el respeto a la dignidad humana y el derecho al acceso pleno de los servicios socio asistenciales,
de salud y de apoyo a un trabajo digno. Por otra parte dispone que sus disposiciones son de orden público
y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Que la implementación de centros de albergues para las personas en situación de calle, o riesgo
de situación de calle, es fundamental para aquellos que necesiten un lugar donde alojarse, y capacitarse
para la reintegración a la sociedad.
Que abrir nuevos espacios para quienes están en situación de calle no solo debe otorgar un techo,
sino brindar asistencia social, a la salud y reintegración al mundo laboral.
Que un techo no es un lujo, es un derecho, y como sociedad, tenemos que tener la seguridad de
no quedarnos fuera de ello.
Que las personas que están en dicha situación no lo eligen, sino que han llegado a la misma por
problemas económicos, salud o familiares, y merecen una segunda oportunidad.
Que, como se encuentra mencionado ut supra esta iniciativa es presentada por los alumnos y
alumnas de la escuela E.E.M.P.I. N° 8.060 de nuestra ciudad, dentro del programa concejales por un día,
que tiene por finalidad que los estudiantes de las diferentes instituciones educativas, conozcan la
dinámica del sistema de este cuerpo legislativo, expresando sus ideas y opiniones y acercando sus
iniciativas y proyectos en favor de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad.
Por todo lo mencionado anteriormente, consideramos necesaria la apertura de estos centros o
espacios de albergues transitorios para nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.060/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda:
a. Inaugure dispositivos o espacios transitorios para la asistencia y contención de personas en
situación de calle, especialmente durante la época invernal;
b. Articule con las diferentes áreas del municipio para abordar de forma integral la
problemática;
c. Aseguren las prestaciones socio asistenciales y de salud de las personas que habitan estos
dispositivos;
d. Promuevan acciones tendientes a fortalecer la capacitación, formación y la ocupación laboral;
e. Realice un relevamiento de forma anual de las personas en situación de calle o en riesgo de
situación de calle, a los fines de poder implementar las diferentes políticas que se pretendan
llevar a cabo.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.024.
AUTORA: ANDREA BALBUENA.


