DECRETO N° 2106/2025 – se estudie la factibilidad para la ejecución de obras de cordón cuneta y adoquinado de calles en B° La Isleta

Expte. Nº 8.716/25

VISTO:
La Constitución Nacional,
La Constitución Provincial,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza Municipal N° 3.044/24 Régimen especial de contribución por mejoras, y

CONSIDERANDO:
Que la realización de la obras de cordón cuneta y pavimentación adoquinada de las calles Italia, La
Cambeira y Sargento Cabral entre Tolstoi y Colectora Juan Pablo II de mejorará la infraestructura urbana lo
que facilitará el tránsito y reducirá problemas asociados al estado actual de las vías.
Que dichas obras resultan imprescindibles para el correcto escurrimiento de aguas pluviales,
mejorando la transitabilidad y revalorizando las propiedades frentistas e indefectiblemente traerá un beneficio
para la comunidad en general;
Que el sistema de contribución por mejoras permite la realización de estas obras con la participación
económica de los beneficiarios directos
Que las propiedades de la zona verán incrementado su valor debido a las mejoras realizadas.
Que éstas acciones se enmarcan en las políticas municipales de desarrollo urbano sostenible y
equitativo.
Que la Constitución Nacional y las leyes provinciales facultan a los municipios a establecer
regímenes de contribución de mejoras para financiar obras públicas que beneficien directamente a los
vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.106/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, evalúe la factibilidad técnica y económica de la ejecución de obras de cordón
cuneta y pavimentación adoquinada por el régimen de contribución de mejoras en las calles Italia, La
Cambeira y Sargento Cabral entre Tolstoi y Colectora Juan Pablo II, Barrio La Isleta.

ART.2°) En lo referido a sujetos pasivos de la contribución por mejoras, así como también al costo total de la
obra prorrateado entre los frentistas y cualquier otro asunto a determinar, se tendrá en consideración lo
establecido en la Ordenanza N° 3.044/24.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a presupuestar, evaluar y confeccionar el proyecto
definitivo de las obras.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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