Expte. Nº 8.813/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que la calle 12 de Octubre constituye una vía de circulación significativa por su conexión con Av.
San Diego y sus intersecciones con Av. Juan Domingo Perón, generando un flujo vehicular constante.
Que en la intersección de las calles Libertad y 12 de Octubre se encuentra ubicado el Club Sportivo,
al que concurren numerosos niños, jóvenes y adultos para realizar actividades deportivas durante la mañana,
la tarde y la noche, lo que implica una circulación intensa de peatones y ciclistas.
Que frente al club se localiza también el Centro Municipal de Salud Animal, lo cual incrementa aún
más la circulación de personas y mascotas en la zona.
Que la visibilidad para cruzar de una vereda a otra sobre calle 12 de Octubre se ve
considerablemente reducida por la presencia de vehículos estacionados en los cordones reglamentarios,
especialmente en el tramo comprendido entre las calles Fornieles y Libertad, elevando así el riesgo de
accidentes.
Que los reductores de velocidad constituyen una medida eficaz y de bajo costo para prevenir
accidentes y mejorar la seguridad vial en áreas de alta circulación peatonal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.151/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de dos reductores de velocidad en calles:
● 12 de Octubre, metros antes del ingreso al Club Sportivo y al Centro Municipal de Salud Animal;
● Libertad, metros antes del ingreso al Club Sportivo, entre las manzanas N° 39 y 40.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GOONZALEZ.

