Expte. Nº 8.844/25
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756;
El decreto N° 878/16,
El reclamo de las y los vecinos del barrio Costa Esperanza, y
CONSIDERANDO:
Que en el barrio Costa Esperanza no todos los vecinos acceden a todos los servicios públicos
provistos por el Estado.
Que por la noche, ante la falta de luminaria en las proximidades del río, la oscuridad es absoluta y
se torna peligroso tanto para las familias como para quienes transitan la zona.
Que en la zona en cuestión hay muchas familias con menores de edad bajo su cuidado.
Que además de la falta de luz en la zona se divisa la falta de contenedores. Que frente a la
ausencia de contenedores se termina acumulando desperdicios, generando un micro basural a cielo abierto
que pone en riesgo la salud e integridad física de los vecinos.
Que esta situación genera un caldo de cultivo propicio para la incubación de mosquitos del
dengue y para la dispersión de ratas en la zona.
Que el decreto N°878/16, ordena que se reponga o repare las unidades de contenedores para
residuos domiciliarios que estén dañados, inutilizables o hayan salido de circulación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.161/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de luminaria y contenedores de residuos en la zona
de Comandante Espora 050 al 048, en las inmediaciones del barrio Costa Esperanza.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.025.
AUTOR: DANIELA BERMUDEZ.

