DECRETO N° 2160/2025 – se realicen gestiones para mejoramiento de recorrido y frecuencia de las líneas de trasporte publico de pasajeros

Expte. Nº 8.818/25

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley Provincial N° 2.499,
La página web oficial del Ente de la Movilidad Rosario ( emr.gob.ar/estudio_costos.php ), y

CONSIDERANDO:
Que ante el amplio crecimiento de la ciudad es necesario mejorar constantemente el sistema de
transporte público con el cual operamos.
Que es reiterados los reclamos de los vecinos por las distancias que deben recorrer para tomar un
colectivo o las frecuencias de los mismos.
Que la posibilidad de contar con líneas urbanas de transporte en la ciudad se hace lejana por la
necesidad imperiosa de ser estudiadas sus complejidades exhaustivamente, tales como costos de
mantenimiento que requeriría como su dificultad logística, cumplir con los requisitos de la CNRT, adherir
o desarrollar un sistema de pago, la cobertura del extenso territorio de la ciudad con una cantidad de
móviles suficientes para contar con una frecuencia de servicio lógica sin afectar las líneas de recorridos
con las que cuenta la ciudad actualmente, entre otros.
Que el Ente de la Movilidad de Rosario, en su página web oficial, considera los siguientes costos
calculados al mes de abril de 2025 por kilómetro recorrido:
Abril 2025

RUBRO VALOR
Personal 1898.7842
Material rodante con mantenimiento 1181.3664
Otros gastos 365.6559
Costo total por kilómetro 3445.8065
Índice de pasajeros equivalentes / Km 1.0871
Costo tarifario total por pasajero 3169.7190
Compensaciones / subsidios 1755.8265
Costo tarifario Neto 1413.8925
IVA 148.4587
Total $ por Km recorrido 1562.3512
Que resulta útil, y necesaria la creación de un ente o comisión interdisciplinaria que oficie de
observatorio del transporte en nuestra ciudad y, no obstante, que planifique y diseñe un sistema de
transporte de pasajeros para la región de Villa Gobernador Gálvez valiéndose de asesoramiento técnico
para su estudio
Que actualmente la ciudad cuenta con múltiples líneas urbanas de Rosario con extensión
interurbana como la 103 negra/roja, 142 roja/negra, así como líneas interurbanas como el 35/9 roja/negra,
línea A y el expreso, que ingresan y brindan servicio dentro del ejido urbano.
Que, resulta beneficioso la posibilidad de rever el recorrido de estas líneas logrando que se
permita el acceso a su uso aún a más vecinos. Asimismo, analizar la posibilidad de que reingresen a la
ciudad líneas que resultaron fusionadas durante el periodo de la cuarentena por COVID, como la línea
143, fusionada con la línea 136/137, la cual dejó de ingresar a la localidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que, como se puede ver en el mapa adjunto (anexo 1) de recorrido de las líneas 103 negra, 103

roja, 142 roja, 142 negra, 35/9 negro, 35/9 rojo, la linea A y el expreso, el ejido urbano se encuentra
cubierto en cierta medida, pero los recorridos pueden mejorarse, así como las frecuencias. Para ello es
necesario un estudio concienzudo del funcionamiento actual en conjunto con el Ente de Movilidad de
Rosario y las empresas prestadoras del servicio.
Que, es imperiosa la necesidad de modificar la extensión de los recorridos de las líneas 103
negra, 142 roja, 142 negra, 35/9 negro, 35/9 rojo y el expreso y el reingreso a Villa Gobernador Gálvez de
la línea 143 sea por su cuenta o fusionada con la 136/137, lo cual beneficiaría a un amplio sector de
nuestra ciudad permitiendo a los vecinos poder acceder a las paradas a una distancia menor, siempre
buscando mantener o mejorar las frecuencias.
Que las Municipalidades de Villa Gdor. Gálvez y Rosario, tienen la facultad consagrada por ley
de extender los recorridos de los servicios urbanos de Transporte de Pasajeros hasta seis kilómetros fuera
de los límites de los municipios, instrumentada por el convenio suscripto a tal fin.
Que es atribución de este Cuerpo según lo establece el Artículo N° 39 de la Ley Orgánica de
Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, “es facultad de este Concejo «Establecer tarifas para
automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio
público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de
estacionamientos” (Inc. 35°)
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.160/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal con el fin que inicie
tratativas con el Ente de la Movilidad Rosario (EMR), Autoridad de Aplicación en materia de transporte,
las empresas Rosario Bus S.A. y MOVI S.A.U. para el estudio y planeamiento de la ampliación del
recorrido e incremento de la frecuencia de la totalidad de las líneas urbanas con extensión interurbana e
interurbanas que ingresan a la ciudad, así como el reingreso a Villa Gobernador Gálvez de la línea 143.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.025.

AUTORA: ANDREA BALBUENA.

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