Expte. Nº 8.903/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39° Inc.8 y Art.41° Inc.25
El Decreto N° 5.050/25 del Departamento Ejecutivo Municipal,
La Ordenanza N° 2.947/23
El Decreto N° 1.818/23.
Los Decretos N° 1.960 y 2.088/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Cuerpo Legislativo,
Decreto N° 5.050/2025, autorizando el pago del aporte extraordinario destinado al SAMCO Villa
Gobernador Gálvez, de $6.000.000.- (Pesos Seis Millones) a efectuarse en 6 (seis) cuotas mensuales de $
1.000.000.- (Pesos Un Millón) a partir de junio de 2025.
Que dada la imperiosa necesidad del SAMCO de contar con ese aporte extraordinario, a los fines
de satisfacer necesidades básicas de salud, mediante sendos Decretos de este Concejo Deliberante, dicho
valor se fue actualizando y prorrogando su vencimiento, llegando al valor actual de $900.000.- por 6
meses”.
Que se debe ajustar el monto del aporte mensual arriba mencionado; incrementando el aporte de
$900.000 (Pesos novecientos mil). a $1.000.000 (Pesos Un Millón).
Que es menester dictar la medida legal que contemple el particular.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.188/2.025
ART.1°) Apruébase el Decreto N° 5.050/25 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 30 de julio
de 2.025, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

