Expte. Nº 8.982/25
VISTO:
La Constitución Nacional,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
La Ley Nacional N° 26.206,
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756
La Herramienta “ID Ciudadana”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 14 de la Carta Magna de nuestra nación consagra el derecho de todos los
habitantes de la Argentina de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que la Ley Nacional encargada de reglamentar dicho ejercicio de acuerdo al texto constitucional
es la N° 26.206, declarando en su artículo 2° a la educación y el conocimiento como un bien público y un
derecho personal y social, debiendo ser garantizados por el Estado.
Que la misma Ley establece a la educación como una política estatal destinada a lograr una
sociedad más justa y equitativa, consolidar la identidad nacional y ser una herramienta de desarrollo para
el crecimiento social y económico de la comunidad en su conjunto.
Que la recientemente reformada Constitución de nuestra provincia, dispone en su artículo 37° el
derecho de toda persona a la educación, comprendiendo la igualdad en el acceso, aprendizajes y egreso,
debiendo el Estado Provincial garantizarlo a través de la organización del sistema educativo en los niveles
inicial, primario y secundario.
Que la educación es una herramienta fundamental para generar cambios profundos en nuestra
sociedad, moldeando el pensamiento en ponderación de los valores de la solidaridad, fraternidad,
igualdad, compañerismo, entre muchos otros.
Que garantizar el acceso a la educación es responsabilidad del Estado en todas sus esferas dentro
de sus responsabilidades compartidas y configura uno de los aspectos que conforman este derecho de
carácter constitucional, siendo imprescindible para lograr su ejercicio en todo su alcance.
Que actualmente, estudiantes, familias y tutores de la provincia pueden dar seguimiento a la
trayectoria escolar vía web y al mismo tiempo consultar datos, generar trámites, solicitudes y servicios
relacionados a su vida estudiantil, puestos a disposición por el Gobierno de Santa Fe a través de
“Gobierno Abierto” y para lo cual requieren de contar con “ID Ciudadana”.
Que la “ID Ciudadana” es la herramienta de identificación digital del Gobierno de la Provincia de
Santa Fe destinado al uso y acceso de sus sistemas informáticos y servicios digitales para todos los
ciudadanos santafesinos que se registran como usuarios, siendo fundamental en el marco del “Sistema de
Gestión Educativo Digital” que incluye la Libreta Digital y próximamente la inscripción on Line.
Que la mencionada herramienta no es de amplio conocimiento entre la población de los barrios
de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y por ende no se encuentra habituada a este sistema de servicios
vía web y en muchos casos desconoce el proceso para lograr diversos trámites,
Que estudiantes de la ciudad nos han acercado inquietudes referidas a la situación descripta, entre
ellos alumnos de la Escuela N° 515 durante una visita a esta casa legislativa, expresando la dificultad de
realizar gestiones por medio de internet y a través de un mecanismo desconocido para ellos como lo es la
“ID Ciudadana”.
Que muchos estudiantes como sus familias carecen de los medios necesarios para concretar la
gestión, tales como computadoras o dispositivos con acceso a internet, conectividad adecuada o
conocimientos sobre la materia.
Que resulta imperioso informar a la población sobre la “ID Ciudadana”, sus mecanismos,
funciones y aplicaciones para efectivizar el derecho a la educación de las y los jóvenes de la ciudad,
permitiendo zanjar dudas y asistir en el procedimiento de inscripción, entre otros trámites ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.231/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, realice operativos barriales con el objeto de asesorar y asistir en el proceso de
creación y uso de la “ID Ciudadana” y posterior inscripción a escuelas de enseñanza secundaria.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2.025.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

