Expte. Nº 8.978/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Alem y Saavedra se encuentra una boca de tormenta sin tapa
correspondiente, con una profundidad aproximada de dos metros.
Que dicha situación representa un serio peligro para los vecinos y vecinas que transitan por el
lugar, ya que existe el riesgo de que alguna persona (especialmente niños) caiga en su interior.
Que constituye un peligro para los vehículos que circulan por la zona, particularmente aquellos
conductores que desconocen el estado de la vía pública, pudiendo producirse accidentes al doblar en la
esquina.
Que resulta fundamental que todas las bocas de tormenta del ejido urbano se encuentren
debidamente cubiertas, para garantizar la seguridad de la comunidad y mantener en condiciones aptas la
infraestructura pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.232/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
secretaría que corresponda, proceda de manera urgente a la colocación de la tapa correspondiente en la
boca de tormenta ubicada en la intersección de calles Alem y Saavedra, a los fines de eliminar el riesgo
grave e inminente que la misma representa.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

