Expte, N° 9.078/26
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad, transitabilidad y entorno urbano en sectores del ejido municipal con alta circulación peatonal cotidiana, particularmente en trayectos vinculados a educación, salud y acceso al transporte público; y
CONSIDERANDO:
Que en distintos sectores de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se verifican riesgos urbanos concretos asociados a cruces ferroviarios informales, accesos peatonales degradados, acumulación de residuos, vegetación sin mantenimiento y deficiencias en iluminación pública;
Que dichos riesgos afectan de manera directa a estudiantes, familias, docentes, trabajadores y usuarios del transporte público, comprometiendo la seguridad personal, la salud pública y la calidad del entorno urbano;
Que resulta necesario implementar politicas territoriales focalizadas, que prioricen intervenciones integrales en áreas criticas, optimizando el uso de recursos públicos y generando impactos urbanos inmediatos y verificables;
Que el Programa “Senda Segura VGG” propone una estrategia de intervención gradual, basada en el reconocimiento de los recorridos reales utilizados por la población, diferenciando niveles de riesgo y estableciendo prioridades de acción;
Que la implementación de una fase piloto permitirá evaluar resultados, ajustar metodologias y facilitar la futura replicabilidad del Programa en otros sectores de la ciudad;
Que corresponde al Concejo Deliberante, en el marco de sus atribuciones. impulsar programas, definir lineamientos generales y ejercer funciones de control y seguimiento, sin invadir competencias propias del Departamento Ejecutivo Municipal;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO N° 2.255/2.0l26
ART.I°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la implementación de la Fase Piloto Territorial establecido en la Ordenanza N° 3.218/2.026, previa identificación como areas de intervención prioritaria aquellas comprendidas en la Capa Roja del mapa anexo, correspondientes a nodos críticos y corredores de riesgo máximo, vinculados a:
- Cruces ferroviarios informales.
- Accesos peatonales degradados o no Normalizados.
- Sectores con riesgo› ambiental y sanitario.
- Trayectos de circulación cotidiana con baja visibilidad y condiciones urbanas deficientes.
ART.2°) Reconócese como recorridos sensibles aquellos comprendidos en la Capa Amarilla del mapa anexo, asociados a establecimientos educativos, centros de salud y trayectos habituales de acceso al transporte público, los cuales deberán ser priorizados para intervenciones preventivas.
ART.3°) Identifiquese como sectores de mantenimiento y consolidación urbana aquellos comprendidos en la Capa Verde del mapa anexo, donde se priorizarán acciones de sostenimiento de condiciones adecuadas de iluminación, higiene urbana y señalización.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de esta fase piloto del Programa Senda Segura VGG. A tal fin, deberá estudiar la factibilidad técnica y presupuestaria para iniciar y ejecutar las obras que demande el Programa afectando en su caso las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
ART.5°) El Concejo Municipal realizará el seguimiento y control del Programa, pudiendo solicitar informes periódicos sobre el estado de ejecución, acciones realizadas y resultados obtenidos.
ART.6°) Esta fase piloto del Programa Senda Segura VGG se implementará bajo criterios de gradualidad, priorización territorial, evaluación continua y replicabilidad, pudiendo extenderse progresivamente a otros sectores de la ciudad. Se anexa al presente decreto el Mapa del Programa Senda Segura VGG — Fase Piloto, como instrumento técnico de referencia territorial.
ART.7°) Comuniquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2026.
Autor: Pamela Moro

