Decreto N° 2260/2026 – Reordenamiento de tránsito pesado en zonas urbanas

Expte. Nº 9.107/26

VISTO:

El régimen vigente de tránsito pesado establecido por las Ordenanzas N° 3.170/2025 y N° 3.176/202;

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en especial su artículo 39;

La Ordenanza N° 734/92;

La Ordenanza N° 2.477/17;

La Ordenanza N° 2.563/18;

La Ordenanza N° 3.170/2025, modificada por la Ordenanza N° 3.176/2025;

La necesidad de resguardar la seguridad vial, la integridad de la calzada, la infraestructura urbana y la circulación segura de peatones y vehículos en el casco urbano de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 3.170/2025 estableció un régimen integral para la circulación del tránsito pesado en la ciudad, prohibiendo la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque fuera de la red vial expresamente habilitada, fijando además horarios de carga y descarga, obligaciones de señalización, difusión y control, e incorporando al Código Municipal de Faltas sanciones específicas para su incumplimiento;

Que la Ordenanza N° 3.170/2025 derogó expresamente la Ordenanza N° 734/92, sustituyendo el régimen anterior de tránsito pesado;

Que la Ordenanza N° 3.176/2025 modificó el artículo 4° de la Ordenanza N° 3.170/2025 a fin de precisar el entramado de arterias habilitadas para tránsito pesado, con el objeto de posibilitar su correcta implementación;

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 reconoce competencia a las autoridades municipales para la aplicación y comprobación de las normas de tránsito en sus respectivas jurisdicciones, así como para dictar normas accesorias sobre tránsito y estacionamiento urbano y ordenamiento de la circulación;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 atribuye al Concejo Municipal facultades para dictar ordenanzas, establecer multas por su infracción y adoptar regulaciones vinculadas con la seguridad, la higiene, la pavimentación, la localización de actividades que generen molestias o riesgos y el bienestar general de la población;

Que la circulación, detención y estacionamiento de vehículos de gran porte en calles no aptas o no habilitadas genera deterioro prematuro de la calzada, riesgo de siniestros viales, obstrucción del tránsito, afectación a peatones, niñas, niños, personas mayores y personas con movilidad reducida, y puede comprometer infraestructura urbana aérea y subterránea;

Que corresponde reforzar la operatividad del régimen vigente mediante medidas concretas de publicación, señalización, fiscalización, trazabilidad administrativa y remisión periódica de información al Concejo Deliberante, sin alterar el esquema de fondo ya aprobado por las Ordenanzas N° 3.170/2025 y N° 3.176/2025;

Que resulta necesario fortalecer la implementación, control y cumplimiento efectivo del régimen de tránsito pesado vigente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, establecido por la Ordenanza N° 3.170/2025 y su modificatoria N° 3.176/2025.

           Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.260/2.026

ART.1°) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar en forma inmediata y efectiva el régimen de tránsito pesado vigente, garantizando su cumplimiento en todo el ejido urbano.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo deberá, en un plazo máximo de 30 días corridos:

  • Señalizar accesos, arterias habilitadas y zonas restringidas
  • Publicar de forma clara la red vial permitida y horarios vigentes
  • Habilitar un canal formal de denuncias vecinales

ART.3°) Dispónese la realización de operativos periódicos de control, priorizando:

  • Circulación fuera de la red habilitada
  • Estacionamiento indebido
  • Incumplimiento de horarios

ART.4°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo a intimar a establecimientos generadores de tránsito pesado que incumplan el régimen, a fin de adecuar su operatoria bajo apercibimiento de sanción.

ART.5°) El Departamento Ejecutivo deberá actuar de oficio ante denuncias o constataciones, aplicando medidas preventivas y sancionatorias conforme normativa vigente.

ART.6°) El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo, dentro de los 60 días, un informe que detalle:

  • Señalización ejecutada
  • Controles realizados
  • Infracciones labradas
  • Sectores críticos detectados

ART.7°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2026.

Autor: Pamela Moro

print
Scroll al inicio