Decreto N° 2267/2026 – Pedido de cumplimiento de manera urgente al Decreto N° 2.043/2025, implementando una campaña integral de concientización sobre el acoso escolar (bullying)

Expte. Nº 9.110/26

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

La Ley Nacional N° 26.892 “Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas”;

La Ley Provincial N° 13.674/18;

La Ordenanza N° 2.915/2022 de adhesión a la Ley N° 26.892;

Los Decretos N° 897/16, N° 1.638/22 y N° 2.043/2025; y

CONSIDERANDO:

Que el bullying o acoso escolar constituye una forma de violencia sistemática, intencional y reiterada que afecta gravemente la integridad física, psicológica y emocional de niños, niñas y adolescentes;

Que este tipo de conductas puede manifestarse de manera física, verbal, psicológica y/o a través de medios digitales, generando consecuencias profundas como aislamiento, depresión, autolesiones e incluso situaciones de extrema gravedad;

Que recientes hechos de público conocimiento, ocurridos en distintas jurisdicciones del país, han puesto en evidencia la urgencia de abordar esta problemática de manera integral, preventiva y con intervención temprana;

Que, en particular, ha generado profunda conmoción el hecho ocurrido en una institución educativa de la Provincia de Santa Fe, donde un menor de edad ingresó armado y efectuó disparos contra sus compañeros, provocando el fallecimiento de uno de ellos y heridas a otros dos, trascendiendo que el mismo habría sido víctima de acoso escolar no visibilizado por la institución educativa, lo que pone de manifiesto la gravedad de estas situaciones cuando no son detectadas y abordadas. oportunamente;

Que asimismo, situaciones similares han requerido la intervención de la justicia en otras jurisdicciones, como el caso ocurrido en la Provincia de Neuquén, donde una menor debió ser asistida ante graves consecuencias en su salud mental derivadas de episodios de violencia escolar;

Que estos hechos, que conmueven profundamente a la sociedad, no resultan ajenos a la realidad. local, donde se han recepcionado reclamos de familias, particularmente de madres que manifiestan angustia y preocupación ante la falta de respuestas adecuadas frente a situaciones de acoso escolar en el ámbito educativo;

Que todo ello evidencia la imperiosa necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, detección e intervención, a fin de evitar consecuencias irreparables;

Que resulta fundamental intervenir desde el nivel primario, en tanto es en las primeras etapas de la escolaridad donde se configuran los vínculos sociales, la autoestima y las conductas de convivencia,

siendo además el momento más propicio para la detección temprana, la prevención y la corrección de situaciones de acoso escolar;

Que en muchos casos los niños y niñas de nivel primario no logran expresar o identificar situaciones de acoso escolar, lo que exige una mayor presencia institucional, herramientas adecuadas para los docentes y la generación de espacios seguros de escucha;

Que resulta indispensable fortalecer las políticas públicas de prevención, concientización e intervención temprana en materia de acoso escolar;

Que el Decreto N° 2043/2025 establece la implementación de campañas de concientización sobre bullying, conforme a los lineamientos de la legislación vigente;

Que corresponde a este Cuerpo instar al Departamento Ejecutivo Municipal a garantizar su efectivo cumplimiento, en resguardo de la comunidad educativa;

           Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.267/2.026

ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento de manera urgente al Decreto N° 2.043/2025, implementando una campaña integral de concientización sobre el acoso escolar (bullying), conforme a los lineamientos establecidos en la normativa nacional y provincial vigente.

ART.2°) La campaña deberá contemplar acciones de prevención, sensibilización, capacitación e intervención temprana, incluyendo su difusión a través de medios oficiales, instituciones educativas, clubes y organizaciones de la sociedad civil, así como la realización de charlas en establecimientos educativos de gestión pública y privada, en todos los niveles, a cargo de personal especializado en la temática.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2026.

Autor: Juan Acosta

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