DECRETO Nº 1841/2023 El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan estudie la factibilidad de  implementar una campaña de recepción de  residuos de poliestireno expandido (telgopor) en distintos sitios designados y acondicionados para tal fin en espacios verdes de la ciudad.

Expte. N° 8.081/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756

La Ley Nº 13.055 de Basura Cero,

La Ordenanza Nº 2.254/14; Cesión de predio del Departamento Ejecutivo Municipal al Superior Gobierno de Santa Fe,

La Ordenanza Nº 2.317/15 de adhesión a la Ley de Basura Cero,

La Ordenanza Nº 2.457/17: aprobación Acta Acuerdo,

La Ordenanza Nº 2.484/17: aprobación Estatuto del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “ZONA SUR”,

El alto volumen y grado de contaminación de los residuos de poliestireno expandido,

El prolongado tiempo de degradación de los mismos,

La inexistencia del proceso de reciclados de residuos en el complejo Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, y

CONSIDERANDO:

Que el poliestireno expandido, conocido comúnmente como telgopor es una espuma ligera de celdas cerradas que se produce a partir del estireno, producto de la refinería de petróleo crudo.

Que el producto definido más arriba posee variados usos como ser en edificación y construcción gracias a sus propiedades de aislamiento, inercia química, resistencia a bacterias y plagas, etc. Su estructura de célula cerrada permite una absorción mínima de agua. Es durable, resistente y puede ser utilizado como sistema de paneles aislantes para fachadas, paredes, techos y pisos en edificios.

Que también en el envasado de alimentos, como bandejas, potes y otros tipos de recipientes, es ampliamente utilizado en el empaque de productos alimenticios como mariscos, frutas y verduras. Las propiedades de aislamiento térmico ayudan a mantener los alimentos frescos y a prevenir la condensación a lo largo de la cadena de distribución.

Que en el mismo sentido es altamente utilizado en embalaje industrial, ya que proporciona a los productos industriales el material ideal para una completa protección y seguridad frente a los riesgos de transporte y manipulación gracias a su propiedad de absorción de impactos lo encontramos a menudo en su mayoría en las cajas que contienen electrodomésticos

Que otras aplicaciones del referido material moldeado son cascos deportivos, sillas de auto para bebés, sillas, asientos en coches deportivos, paneles con aislamiento estructural de carga, etc.

Que todo este material en cuestión una vez que cumplió con su cometido gracias a todas las propiedades relatadas, pasa a ser descartado y aquí es donde se presenta la grave problemática cuando se transforma en residuo generado en mayor medida por el desecho domiciliario de embalajes de electrodomésticos.

Que la degradación del telgopor es prolongada, demora hasta 500 años en llevarse a cabo, lo que junto al volumen generado representa un gran problema de saturación al ser dispuestos en rellenos sanitarios como el de nuestra ciudad donde en la actualidad no se separan los residuos para ser reciclados antes de su disposición final.

Que daña al medioambiente, con respecto a la fauna distintos estudios indican que el mencionado material es causante de problemas entre los animales, siendo su impacto muy elevado en los marinos, porque al desgranarse es confundido por alimento e ingerido por los peces y el resto de la fauna marítima provocando bloqueos intestinales, causantes de muerte. Por otra parte, el poliestireno expandido actúa como micro esponjas, recogiendo y concentrando contaminantes, los cuales son ingeridos por los animales y, últimamente, por humanos.

Que es potencial cancerígeno, ya que su principal componente señalado anteriormente es el estireno, que es considerado potencialmente cancerígeno para humanos.

Que este material se considera reciclable, pero para poder realizarse dicha tarea es necesario que los actores involucrados en todo este proceso detallado en los párrafos precedentes, Estado y ciudadanía se hagan cargo de sus compromisos al respecto. Aunque se han presentado varios Proyectos de Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, que consisten en el compromiso por la gestión integral, y su correspondiente financiamiento, de los productos puestos por ellos en el mercado nacional que devienen residuos, estos no han prosperado.

Que el proceso de reciclado consta de cuatro pasos: 1) Recepción: se recibe y acopia el material en la planta de reciclado; 2) Molienda: se tritura para reducir su tamaño; 3) Pelletización y envasado 4) Inyección: se convierte en una nueva materia prima para la industria plástica.

Que nuestra ciudad no cuenta en complejo Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Sólidos aún con la capacidad de ejecutar todos los procesos puntualizados más arriba, pero es necesario evitar que el material denunciado llegue como deposición final al relleno sanitario, y para ello empezar al menos con algo.

Que por todo lo expuesto es necesario afrontar la responsabilidad y actuar en consecuencia, y para ello desarrollar campañas permanentes que consistan en desplegar en los distintos espacios verdes sitios en donde se reciban los residuos de telgopor, se trabaje conjuntamente municipio y vecino, también en vecinales u otras organizaciones, labor integral entre municipio e instituciones, a modo de acopio para posteriormente ser retirados por personal municipal.

Que los productos acumulados en los lugares señalados más arriba dejarán en primera instancia de formar parte de los residuos que se depositan en el vertedero, por ende dejarán de ser los contaminantes del medioambiente referidos, y desde allí se trasladarán hasta tanto se ponga en funcionamiento la planta recicladora del complejo Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en un lugar adecuado dentro del mencionado independientemente de las cavas donde en la actualidad se depositan finalmente toda la basura.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.841/2.023

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan estudie la factibilidad de  implementar una campaña de recepción de  residuos de poliestireno expandido (telgopor) en distintos sitios designados y acondicionados para tal fin en espacios verdes de la ciudad.

ART.2°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan invite a las distintas instituciones intermedias locales a ser parte de los sitios de recepción referidos en el artículo 1°.

ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice el traslado de los materiales acumulados en los sitios de recepción mencionados en el artículo n. º 1 y de aquellos resultantes de lo normado en el artículo  2°; hacia el complejo Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (G.I.R.S.U.) en un lugar acondicionado en el mismo independiente de las cavas del vertedero.

ART.4°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda hasta tanto se ponga en funcionamiento la planta recicladora del complejo nombrado en el artículo 3°; a realizar las gestiones pertinentes ante quien crea conveniente para el reciclado del poliestireno expandido acopiado en el complejo sanitario o en los puntos de recepción mencionados en la presente normativa. 

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2.023.

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