Expte. N° 8.123/23
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 1.144/95 Código Urbano;
El Decreto N° 484/13
La necesidad de asignar nombres a las calles de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener todas las calles de nuestra ciudad señalizadas para una mejor localización de los habitantes y que es de suma importancia mantener las calles con sus respectivos nombres.
Que la cartelería de los nombres de las calles y sus sentidos de circulación se encuentra deteriorada, desactualizada o en muchos casos, la misma es inexistente.
Que producto de ello los vecinos se encuentran ante la molesta situación de no saber qué nombre ha sido dado a las calles y, peor aún, qué sentido de circulación tienen asignado. Esto es también prioridad para que puedan llegar desde servicios de emergencia o taxis y remises.
Que para remediar la situación descripta es ante todo necesario contar con información sobre el estado de la señalización de las calles, sus nombres y sentidos de circulación, sobre todo poniendo atención a la señalización en los frentes de las casas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.872/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponde, realice los trabajos de pintado de los nombres de las calles en las qué no lo tienen y repintado en las que desde hace muchos años por falta de mantenimiento no se visualiza el nombre y sentido de las mismas.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2.023.

