Expte. N° 8.141/23
VISTO:
La Ley orgánica de Municipalidades N° 2756
La Ordenanza N° 2947/23
La difícil situación económica que atraviesa el Hospital Dr., Anselmo Gamen, y.
CONSIDERANDO:
Que, el S.A.M.Co. de nuestra ciudad sigue atravesando una difícil situación económica como es de público conocimiento debido ello a erogaciones cada vez más significativas conforme la gran y creciente demanda de prestaciones sanitarias que debe afrontar de manera constante. e ininterrumpida, por ser éste un Servicio Público de esencial importancia.
Es menester insistir en la descripción de la estructura socio económica de Villa Gobernador Gálvez, una ciudad con una alta tasa de desempleo (por ende, deficitaria en cuanto a cobertura de Obras Sociales), y con población en constante y exponencial crecimiento, quel queda por fuera de otro sistema de salud que no sea la del Hospital Dr. Anselmo Gamen.
Que lo dicho, evidencia que persisten e incluso se agravan las condiciones tenidas en cuenta al momento de dictarse la Ordenanza N° 2947/23 por este Cuerpo, que autorizó al DEM a realizar un aporte extraordinario mensual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) al S.A.M.Co del Hospital Anselmo P. Gámen de esta ciudad.
Que la ayuda económica establecida merced a la Ordenanza citada resultó vital para atender necesidades de cobertura que, no obstante el aporte del Ministerio de Salud Provincial significativo por cierto, queda muchas veces desfasado (en el tramo comprendido entre la asignación de fondos, su recepción y su aplicación) por fenómenos económicos tales como la inflación y consecuente depreciación monetaria.
Que, merced a la ejecución de políticas de reordenamiento y capacitación en los distintos sectores se han podido subsanar algunos de los conflictos y se ha logrado cumplir con las diferentes obligaciones de pagos.
Que este cuerpo deliberante, reiteramos, en el mes de febrero del corriente año, aprobó la Ordenanza 2947/23 autorizando al Ejecutivo Municipal a otorgar al S.A.M.CO. el aporte financiero aludido por un periodo de 6 meses.
Que el mes próximo expiran los beneficios de este aporte.
Que resulta de extrema e imperiosa necesidad PRORROGAR la asistencia económica mencionada, instrumentando el Departamento Ejecutivo Municipal, la medida legal correspondiente que contemple y ordene atender la problemática descripta.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.874/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que prorrogue por 6 meses y ajuste por inflación el valor económico del monto de aporte extraordinario al SAMco de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez autorizado oportunamente mediante Ordenanza de este Cuerpo N° 2947/23 del 7 de febrero de 2023.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2.023.

