Expte. N° 8.146/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El Decreto N° 1.446/20 “Refuerzo del abastecimiento de agua potable a través del sistema de tanques comunitarios en todos los lugares donde se encuentran instalados”.
El reclamo de los vecinos de calle Nahuel Huapi y Pasaje 5; y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de calle Nahuel Huapi y Pasaje 5, reclaman al Departamento Ejecutivo Municipal, la falta de agua potable en el barrio, por tal motivo necesitan que se coloque un tanque de agua con una canilla comunitaria, para abastecer a los vecinos/as del barrio.
Que, el agua potable es una de las necesidades básicas más primordiales de todo ser humano, es por esto, que es el estado el que debe garantizarla para toda la población.
Que es deber del municipio velar por la salubridad de los ciudadanos villagalvenses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.886/2.023
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Galvez le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de instalar un tanque de agua potable con canilla comunitaria, en la intersección de las calles Nahuel Huapi y Pasaje 5 en un plazo de 7 días hábiles.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2.023.

