DECRETO Nº 1896/2023 El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones necesarias, para la reparación de las luminarias del alumbrado público existente en calle Libertad al 600, en un plazo de 5 días hábiles. 

Expte. N° 8.168/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756. El reclamo de los vecinos de calle Libertad al 600, y CONSIDERANDO: Que los vecinos de calle Libertad al 600, reclaman por la poca visibilidad de las luminarias del alumbrado público, ya que la zona se torna oscura y, por lo tanto, insegura, para los vecinos que la transitan a diario, sobre todo a la madrugada y al anochecer cuando los vecinos van y/o regresan de sus respectivos trabajos.Que, es necesario que se reparen las luminarias del alumbrado público ya existentes, y que se estudie la factibilidad de incorporar luminarias led, para así tener una mejor visibilidad en la zona y evitar situaciones como las que padeció un comerciante de la cuadra cuando ingresaba a su domicilio y dos malvivientes lo increparon para robarle la recaudación de ese día, y que ante la negativa de éste, recibió un duro golpe con arma de fuego de uno de los malvivientes, y que ante su llamado de auxilio y tras la intervención de familiares y vecinos, evitó que así el hecho pase a mayores. Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los villagalvenses. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:DECRETO Nº 1.896/2.023ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones necesarias, para la reparación de las luminarias del alumbrado público existente en calle Libertad al 600, en un plazo de 5 días hábiles. ART.2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda estudie la factibilidad de incorporar luminaria led en calle Libertad en el tramo comprendido entre las alturas 100 y 700. ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de agosto de 2.023.

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