DECRETO Nº 1923/2023El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de construcción de las veredas en calle Magallanes en las condiciones estipuladas por la Ordenanza N°1.262/97

Expte. N° 8.225/23

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Artículo 39°
Ordenanza N° 1.262/97 Vereda peatonal calle Magallanes;
Decretos N° 502/13 y 690/14 Dar cumplimiento a la Ordenanza N° 1.262/97 sobre vereda peatonal en calle “Magallanes”, y

CONSIDERANDO:
Que los peatones que circulan por calle Magallanes deben hacerlo por la calzada debido a que las veredas no se encuentran en condiciones.
Que desde el año 1.997 existe la Ordenanza N°1.262, la cual establece la construcción de una vereda peatonal desde la intersección de Av. Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta Av. Libertador
Que en virtud de lo establecido en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 Capítulo II Art. 10° -Contribuciones Especiales-, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Obras de Aliviadores y Desagües, etc
Que desde la apertura y reacondicionamiento de Av. Libertador se da un mayor flujo de vehículos, incrementando el peligro para los peatones que circulan por el lugar.
Que en el año 2013 este Cuerpo sancionó el Decreto N° 502/13 y en el año 2.014 el Decreto Nº 690/14, exigiendo el cumplimiento de la mencionada Ordenanza y que, al día de la fecha, la obra todavía no ha sido ejecutada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.923/2.023

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de construcción de las veredas en calle Magallanes en las condiciones estipuladas por la Ordenanza N°1.262/97.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.023.

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