DECRETO Nº 1924/2023 Se dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 2.925/22 (Creación del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez

Expte. N° 8.229/23

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.811/12 (Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional)

La Ley Nacional Nº 26.485/09 (Ley de Protección Integral a las Mujeres)

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,

El proyecto de ley (Expte. 7.009-2020) presentado en Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Paula Penacca (Frente de Todos), para el establecimiento de la Ley Integral contra la Violencia Institucional

La Ordenanza Nº 2.925/22 (Creación del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez)

La Resolución Nº 2.380/23 (Pedido de informes dirigido al Superior Gobierno de la Provincia, para que informe acerca de cuestiones relacionadas al siniestro vial ocurrido el día 5 de octubre de 2.023 entre Pablo Sánchez, un joven repartidor que circulaba en moto y un móvil policial), y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2.012 se aprobó la Ley Nacional Nº 26.811 estableciéndose el día 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional” y bajo la premisa de “recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”.

Que acorde a dicha finalidad en el artículo 2º de la precitada norma se dispone que “el Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad”.

Que en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.485/09  (Ley de Protección Integral a las Mujeres)  al enumerarse las modalidades de violencia ejercida contra las mismas se define a la violencia institucional como aquella “realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. 

Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.

Que en cuanto a las iniciativas parlamentarias referidas a la problemática de la violencia institucional cabe resaltar que en el año 2.020 la Diputada Paula Penacca (Frente de Todos) presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (Expte. 7.009-2020) para el establecimiento de una Ley Integral contra la Violencia Institucional

Que el objeto de dicha ley expresado en el artículo 2º plantea la necesidad de “…generar herramientas integrales para prevenir y erradicar casos de violencia institucional por fuerzas policiales, de seguridad y servicios penitenciarios en todo el territorio nacional, así como también otorgar acompañamiento y reparación a las víctimas de violencia institucional”.

Que si bien consideramos a la iniciativa que tramita actualmente en la Cámara de Diputados de la Nación una herramienta valiosa para la erradicación de la violencia institucional, en términos conceptuales la noción de violencia institucional expresada en el proyecto se halla circunscripta exclusivamente al accionar de las fuerzas policiales, de seguridad y servicios penitenciarios. Omitiéndose las acciones del resto de los agentes que componen la burocracia estatal encuadrables como hechos de violencia institucional. A modo de ejemplo puede considerarse la negación injustificada para el acceso a la atención médica y sanitaria sufrida por un ciudadano en un efector público, a manos de un agente estatal, como variante de violencia institucional donde no interviene miembro alguno de las fuerzas de seguridad. 

Que en relación a esta modalidad de violencia institucional se puede citar el trágico hecho ocurrido el día 5 de octubre en la intersección de Avenida Libertador y calle Las Heras, en el cual Pablo Sánchez un hombre de 34 años que realizaba tareas de delivery en motocicleta fue arrollado por un móvil policial, falleciendo horas más tardes en el Hospital Provincial de Rosario luego de ser derivado desde el Hospital Anselmo Gamen donde había sido ingresado en primera instancia.

Que a menos de 24 horas de producido el hecho, la hermana del muchacho fallecido manifestó a un medio de prensa local respecto a la atención recibida en el nosocomio local. Atención signada por malos tratos al decir de la hermana de Pablo Sánchez y por procedimientos presuntamente inadecuados en relación a la gravedad del cuadro que el muchacho presentaba: “Primero me dijeron que era una quebradura. Pero él se quejaba de que no podía respirar y en el Gamen lo querían atar, dijeron que si no se callaba le iban a tener que atar las manos”.

Que el mencionado hecho fue considerado por este cuerpo dando lugar a la aprobación de la Resolución Nº 2.380/23 mediante la cual se eleva un pedido de informes dirigido al Superior Gobierno de la Provincia, para que detalle cuestiones relacionadas al atropellamiento sufrido por Pablo Sánchez. Así como a la asistencia médica recibida, tanto en su traslado como en lo actuado por quienes tuvieron a su cargo la atención del muchacho en el Hospital Gamen y en el Hospital Provincial de Rosario, tras su derivación.

Que en noviembre de 2.022 este Concejo aprobó un proyecto de mi autoría para la creación del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.

Que dicha iniciativa se tradujo en la Ordenanza Nº 2.925/22, fijándo como objetivo “el detectar, prevenir y facilitar la sanción de prácticas que configuren violencia institucional perpetradas por agentes municipales durante el desempeño de sus funciones”.

Que en el artículo 2º de la mencionada ordenanza se definió a la Violencia Institucional como el “….conjunto de acciones realizadas por funcionarias/os, personal y agentes pertenecientes a organismos municipales, que a partir de un inadecuado desempeño de sus funciones, provocan un trato injusto a los ciudadanos al impedir u obstaculizar el acceso de los mismos a las políticas públicas así como al goce y ejercicio de los derechos que le son propios por su sola condición de ciudadanos, pudiendo estas acciones derivar en situaciones de abuso de poder capaces de afectar la integridad física, psíquica y emocional de éstos”.

Que en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.925/22 se establece a la Secretaría de Gobierno como autoridad de aplicación teniendo a su cargo las siguientes funciones:

  •  Constituir el Registro de Recepción de Denuncias de Violencia Institucional a los fines de receptar las denuncias formuladas por los ciudadanos que expresan haber resultado víctimas de violencia institucional por el accionar de agentes municipales.
  •  Establecer protocolos de procedimiento ante la detección de hechos de violencia institucional en el ámbito municipal en colaboración con la Secretaría Legal y Técnica.
  •  Coordinar la instrumentación de los Cursos de Capacitación sobre Violencia Institucional para los empleados del municipio disponiendo los lineamientos generales de dichas capacitaciones.
  •  Articular acciones con organismos nacionales, provinciales y organizaciones de derechos humanos para la realización de los cursos de capacitación y demás actividades que contribuyan a la prevención e identificación de hechos de violencia institucional.
  •  Publicitar en diversos medios de comunicación los alcances del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional y la existencia del Registro de Recepción de Denuncias de Violencia Institucional para aquellos ciudadanos que consideren haber resultado víctimas de dichas prácticas”.

Que en el artículo 4º de la norma aludida se estableció un plazo máximo de 120 días tras su aprobación para la puesta en marcha del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional.

Que transcurrido poco menos de un año de la sanción de la Ordenanza Nº 2.925/2.022 resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo Municipal de cuenta de los avances operados en relación a dicho programa disponiendo su inmediata instrumentación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.924/2.023

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de los organismos correspondientes, dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 2.925/22 (Creación del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez) en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la sanción de la presente. 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre  de 2.023.

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