DECRETO Nº 1927/2023 Creación y puesta en funcionamiento de un Servicio de Nutrición, Asesoría  y Tratamiento de Trastornos Alimentarios en el seno del Hospital Anselmo Pedro Gamen

Expte. N° 8.242/23

VISTO:

El artículo 42º de la Constitución Nacional

El artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe

La Ley Nacional Nº 26.396 (Prevención y Control de Trastornos Alimentarios)

La Ley Provincial Nº 13.295 (Prevención y Control de Trastornos Alimentarios Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.396)

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

La Resolución Nº 2353/2023 (Pedido de creación al Superior Gobierno de la Provincia del Servicio de Nutrición, Asesoría y Tratamiento de Trastornos Alimentarios en el Hospital Anselmo Gamen), y

CONSIDERANDO:

Que el texto de la Constitución Nacional consagra a la salud como un derecho colectivo, público y social a través de su mención en diferentes apartados entre los cuales resalta el artículo 42º, a saber: “…que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Que en el artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe se explicita que “la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”.

Que en 2008 se sancionó la Ley Nacional Nº 26396, mediante la cual se declara de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación”.

Que la precitada ley define como trastornos alimentarios a: “la obesidad, a la bulimia, a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia”.

Que en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 26396 se dispone la instrumentación del Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios, que persigue entre sus múltiples objetivos: la disminución de la morbimortalidad asociada a estas enfermedades y la promoción y coordinación, con las autoridades provinciales para la implementación de programas similares a nivel local” 

Que en el transcurso de 2012 la legislatura santafesina sancionó la Ley Provincial Nº 13295, en adhesión a la Ley Nacional Nº 26396 y disponiendo la creación del Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de los Trastornos Alimentarios.

Que entre los objetivos explicitados en el artículo 3º de la norma provincial para la implementación del programa, se pueden destacar los siguientes:

“a) prevenir los trastornos de conducta alimentaria, garantizando el acceso de la población a los sistemas de salud disponibles, cualquiera fuera su dependencia, pública o de las obras sociales privadas, dotando a dichos sistemas de los medios adecuados para satisfacer los requerimientos de esta problemática;

b) garantizar la prestación de la asistencia médica quirúrgica para aquellos casos en donde se compruebe riesgo de vida, y sea éste el último recurso para los pacientes que no hayan podido solucionar los trastornos alimentarios mediante el uso de métodos tradicionales. En estos casos, el Programa solventará los gastos derivados de los estudios clínicos previos, de la intervención quirúrgica y de los controles y estudios postoperatorios. 

g) capacitar a profesionales y técnicos de la salud para optimizar su desempeño en la prevención y control de estas patologías;

l) elaborar periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe respecto de esta problemática;

m) desarrollar sistemas estadísticos en toda la Provincia, a fin de disponer oportunamente de la información necesaria para detectar grupos de personas y regiones vulnerables, avances de las acciones instrumentadas y metas alcanzadas;

p) coordinar con las autoridades nacionales, en el ámbito de la Provincia, la implementación de lo dispuesto en la Ley Nacional 26.396, en lo que resulte pertinente”.

Que en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 13295 se determina que, en el marco de la implementación del Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de los Trastornos Alimentarios, “la detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos alimentarios debe ser realizado por un equipo multidisciplinario (médicos clínicos, médicos cirujanos, nutricionistas, psicólogos, y aquellos que la autoridad de aplicación estime pertinente)”.

Que la alimentación saludable resulta esencial para prevenir enfermedades y mejorar la calidad de vida de las personas. Dan cuenta de ello los registros médicos acumulados durante décadas que han ido confirmando un creciente número de enfermedades asociadas a problemas de nutrición y alimentación.

Que en la actualidad la alimentación no saludable se ubica, a nivel mundial, como el principal factor de riesgo para contraer enfermedades. Básicamente al predisponer a la aparición de distintas afecciones como la hipertensión arterial, el colesterol elevado, osteoporosis, la diabetes y algunos tipos de cáncer, entre otras múltiples dolencias. 

Que de acuerdo a la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2), dada a conocer en agosto de 2021 por el Ministerio de Salud, Argentina tiene la tasa más alta de exceso de peso en menores de 5 años de América Latina con un 13,6%. Mientras que el sobrepeso y la obesidad afectan a más del 40% de los niños y niñas de entre 5 y 17 años y al 70% de la población con 18 años o más.

Que la ENNyS es una encuesta nacional que proporciona información sobre aspectos relacionados con la nutrición a través de la evaluación de numerosas dimensiones, entre ellas la frecuencia de consumo de diferentes grupos de alimentos, los hábitos alimentarios de la población argentina, la ingesta de alimentos y nutrientes a través de un recordatorio de 24 horas (R24H) y la lactancia materna.

Que asimismo la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la agencia de las Naciones Unidas, organismo que lidera estrategias para combatir el hambre a nivel global, ubica a la Argentina primera en el ranking regional de obesidades.

Que si nos remitimos al informe sobre alimentación publicado en 2022 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que incluye relevamientos en 198 países, nuestro país ocupa el puesto 11° del ranking en cuanto a la detección de sobrepeso u obesidad en niños menores de 5 años. Estimándose una población cercana a los 4 millones y medio de niñas y niños en la primera infancia con algún grado de sobrepeso u obesidad.

Que en el caso de nuestra provincia, la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada por el Ministerio de Salud de la Nación determinó que la prevalencia de la obesidad en Santa Fe es del 24,5 por ciento y del 35,1 por ciento si referimos a sobrepeso. Datos correspondientes a una población bajo estudio de 18 años y más, que es sobre el universo de casos sobre el cual se efectuó el relevamiento. 

Que las problemáticas de salud vinculadas a una alimentación inadecuada afectan a un gran número de vecinos de nuestra ciudad, situación fácilmente verificable en los efectores de salud locales, más allá de la escasez de relevamientos que permitan cuantificar de forma precisa la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en la población villagalvense.

Que atentos a dicha problemática este cuerpo legislativo aprobó en junio del presente año la Resolución Nº 2353/2023 mediante la cual se solicita al Superior Gobierno de la provincia el establecimiento de un servicio de nutrición en el Hospital Anselmo Gamen, orientado a la prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las alteraciones alimentarias. Solicitándose asimismo la convocatoria de profesionales de distintas especialidades para su conformación, a fines de posibilitar un abordaje multidisciplinario y en línea con lo propuesto por la Ley Provincial Nº 13295.

Que transcurridos cinco meses de elevada la solicitud al Poder Ejecutivo, el Servicio de Nutrición, Asesoría y Tratamiento de Trastornos Alimentarios no ha sido establecido aún en el Hospital Gamen. Circunstancia que motiva la reiteración de nuestro pedido, en virtud que resulta prioritaria su concreción para responder a la creciente demanda que registra nuestra ciudad en cuanto al abordaje de trastornos alimentarios y asesoría nutricional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.927/2.023

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal se dirija al Superior Gobierno de la Provincia instándolo a la urgente creación y puesta en funcionamiento de un Servicio de Nutrición, Asesoría  y Tratamiento de Trastornos Alimentarios en el seno del Hospital Anselmo Pedro Gamen, destinado a la prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las alteraciones alimentarias que aquejan y/o pudieren aquejar a los vecinos de nuestra ciudad, de conformidad a lo peticionado oportunamente a través de la Resolución Nº 2.353/23, aprobada por este cuerpo en junio del corriente año.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23  de noviembre  de 2.023.

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