Expte. N° 8.235/23VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, La falta de tapa de boca de tormenta sobre calle Liniers y Levalle,El Decreto Nº 1.832/23,El reclamo de los vecinos; yCONSIDERANDO: Que los vecinos de calle Liniers al 2.200, en reiteradas ocasiones reclamaron por tareas de limpieza y zanjeo en el lugar. Que las cunetas de la zona, en muchos casos se encuentran cubiertas de vegetación, basura y/o agua estancada. Que esto representa una gran problemática para los vecinos, ya que los expone a focos infecciosos, roedores, malos olores, entre otros. Que, sumado a todo lo dicho en los párrafos anteriores, resulta totalmente peligroso para la integridad fìsica de los vecinos y transeùntes del lugar, la falta de tapa de boca de tormenta en la intersección de las calles Liniers y Levalle; incrementándose aún más esta situación los días de lluvia; pedido que había sido solicitado por el Decreto Nº 1.832/23 y que al día de la fecha, todavía no ha sido resuelto por el Ejecutivo Municipal.Que es fundamental mantener la salud ambiental, las adecuadas condiciones de limpieza de las calles de nuestra ciudad y velar por la salubridad del vecino.Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:DECRETO Nº 1.930/2.023ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, se realicen trabajos de limpieza y zanjeo en calle Liniers y Levalle. ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, dé efectivo cumplimiento al Decreto Nº 1.832/23 en un plazo de 10 días hábiles.ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de noviembre de 2.023.

