BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Ordenanza; para la regularización de los usos y medidas de protección del “Area Natural Protegida Reserva Ecológica”. Exp. 6075/17.
 

Visto:

La Constitución Nacional, artículo 41,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

Decreto ley Provincial N° 6.758/71, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez para la constitución del Parque Regional Sur.

Ordenanza N° 1.093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

Decreto Provincial N° 2.143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06,

Del derecho comparado, la ordenanza Nº 12.025 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en la cual se crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y

Considerando que:

                El Parque Regional Sur tiene su origen con la promulgación del decreto ley Nº 6.758/71 de la Provincia de Santa Fe. A fines del año 1995, el gobierno provincial transfirió las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez, delimitadas por el cauce del Arroyo.  De las 134 hectáreas que posee el Parque, 35 hectáreas (orilla norte del Saladillo) corresponden a la primera ciudad y las restantes 99 hectáreas a la segunda. En tal sentido, el Concejo Deliberante de nuestra cuidad por medio de la ordenanza Nº 1.093 de 1995, declaró a los terrenos transferidos a la ciudad como “Reserva Ecológica y Área Protegida”; delimitando a la zona comprendida entre “El Arroyo Saladillo, la Avda. San Martín y  la traza de la Avda. Circunvalación”

                Una de las características destacadas del parque son las cascadas del Arroyo Saladillo, formaciones de antaño originadas por la erosión natural de la barranca del Río Paraná. Durante fines del siglo XIX y principios XX fueron un atractivo recreacional para familias de toda la región, algunas de las cuales decidieron radicarse en la margen norte del arroyo correspondiente al distrito de Rosario (Barrio Saladillo).

                En la parte correspondiente a nuestra ciudad se ocuparon 12 hectáreas para el emplazamiento del Parque Regional de Villa Gdor. Gálvez; destinándose al uso recreativo con la construcción de parrilleros, sanitarios, vestuarios, quinchos, salón para fiestas, granja con animales de corral, vivero, pileta de natación, canchas de fútbol, tenis, hockey, voleibol, bochas, etc.

                Desde sus orígenes y al día de hoy, en el parque, se realizan tareas de concientización, charlas, valoración del lugar, visitas guiadas y de interpretación a instituciones y escuelas de la ciudad y la región, relevamiento de especies; como así también las tareas de vigilancia y control llevada a cabo por el cuerpo de Guarda Faunas honorarios de la Provincia, todo ello dentro del marco oficial habilitado y normado por el Gobierno Provincial como autoridad de aplicación.

                Allí también funciona el Vivero Municipal el cual es utilizado para la concreción de diferentes proyectos educativos de contención e integración. Asimismo, la granja educativa con especies de corral, siendo también un lugar de tránsito habilitado para las diferentes especies de la fauna silvestre rescatadas y decomisadas por el gobierno provincial hasta tanto se disponga el destino final.

                En el resto del espacio verde se encuentra un ambiente natural de característica virgen, con una amplia variedad de especies de flora y fauna de la región.

                En lo que refiere a la flora y fauna del lugar, la enorme biodiversidad que se encuentra al interior de la reserva es llamativa al tratarse de un espacio que limita con 2 grandes ciudades. En una primera aproximación, se han contabilizado más de 180 especies vegetales, 100 especies de aves, por lo menos 10 de reptiles y 5 de mamíferos, así como una innumerable variedad de invertebrados. Esta riqueza se debe a que se trata de uno de los últimos relictos de “Talar de Barranca” en el sur provincial (un ambiente que ha sido muy modificado). Además la cuenca del Saladillo al unirse con el río Paraná constituye un importante corredor biológico para esta zona.

En lo que respecta a la legislación comparada, la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz creó en el año 2013 el sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido dicha normativa define conceptualmente a las mismas como: “todo ambiente que por razones científicas, económicas, históricas, patrimoniales, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural.”     

 Por otro lado, la prestigiosa Fundación Vida Silvestre Argentina define a Área Natural Protegida como: “Un área manejada con normas que garantizan la protección de los recursos naturales,  culturales y los servicios ecosistémicos. Por otra parte, brindan soluciones naturales para la adaptación a los efectos del cambio climático.”

Todas estas peculiaridades hacen imperante que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez establezca medidas de protección a fin de garantizar el patrimonio natural de la Reserva para el goce y disfrute del mismo de todos los visitantes de la región y de las generaciones futuras. En clara consonancia con el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, cuando afirma: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”

En esta dirección, la ordenanza 1.093/95 en sus considerandos estableció a: “las áreas protegidas como paso previo y base fundamental de una legislación posterior que permita un real aprovechamiento de los predios a través de una Política Ecológica adecuada a las necesidades de la población.”   

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1): La presente Ordenanza tiene como fin regular los Usos y Medidas de protección del “Área Natural Protegida – Reserva Ecológica” de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ubicada en los terrenos correspondientes al Parque Regional. La misma será denominada “Villa Gobernador Gálvez”, con el fin de valorizar y resaltar el lugar donde se encuentra emplazada.


Art. 2): Delimítese al Área Natural Protegida – Reserva Ecológica  “Villa Gobernador Gálvez”  en los terrenos que conforman el “Parque Regional Sur” según lo establecido por la ordenanza Nº 1.093/95 en su inciso a) “Terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo “El Saladillo” y Vivero Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo la Avda. San Martín y la traza de la Avenida de Circunvalación…”     

Art. 3): La regulación del Uso y Medidas de Protección del Área Natural Protegida  “Villa Gobernador Gálvez” tienen como objetivo principal la protección integral del ecosistema de la misma, regulando  la intervención humana en vista de garantizar la preservación del entorno natural originario.  

Art.4): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de convenios con organismos estatales y Organizaciones de la Sociedad Civil para cumplimentar los siguientes objetivos específicos:     

A) Protección del hábitat de numerosas especies de la flora y fauna características de la región B) Trabajar en forma conjunta con la comunidad educativa, reforzando conceptos como biodiversidad, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente.

C) Promoción de la investigación y la relación con la comunidad académica.

D) Generación de nuevas oportunidades para el Municipio en materia medioambiental, turística y recreativa.

Art. 5) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de manejo redactado por expertos de la comunidad académica y con los aportes de la comunidad de influencia y el gobierno provincial, centrado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados por el Art. 4° de la presente. El municipio designará personal competente que velará por el cumplimiento de los objetivos de la Reserva y lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo gestionar ante los superiores gobiernos de la provincia y nación los fondos para garantizar su cumplimiento.

Art.6): Queda terminantemente prohibido dentro de los límites del Área Natural Protegida:

  • La caza y pesca, facultando a la autoridad debidamente designada a la confiscación de todo material de caza o pesca, y lo adquirido por dicha actividad; así mismo, determinará según la magnitud del daño, las multas de carácter económico que impartirá a los responsables de la sanción.
  • Los usos y actividades incompatibles con los objetivos del área, en especial aquellos que atenten contra la conservación del patrimonio natural y la tranquilidad necesaria para la vida en el ecosistema.
  • Ingresar por los lugares no establecidos y no habilitados para ello.
  • Acampar en lugares no permitidos, no establecidos y no habilitados para ello.

Art.7): El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a la creación de una Asociación de amigos del Área Natural Protegida “Villa Gobernador Gálvez”  con el fin de que la misma se convierta el organismo de control y seguimiento de lo establecido por esta ordenanza.

Art.8): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 17 días del mes de febrero de 2017.

 

 

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