Expte 6493/18 Sindicato de Trabajadores Municipales
VISTO:
Las licencias por maternidad en Agentes Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que la actual normativa no representa el rol que han asumido las mujeres y los cambios que la sociedad ha ido llevando a cabo en los últimos años, no solo en la modificación de los plazos sino también en las nuevas realidades que se plantean en ámbito familiar;
Que de acuerdo a esta preponderante irrupción de las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo. Por cuanto, la maternidad segura, la atención de la salud de la madre, y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la propia vida;
Que es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, por lo que se vuelve necesario que se incorporen al ámbito laboral los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las principales causas de discriminación y limite al desarrollo laboral de las mismas;
Que la maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre — hijo/a., y como tal ha sido contemplado y tratado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Que la preocupación de la OIT en relación con la protección de la maternidad han sido: preservar la salud de la madre y del recién nacido; habilitar a la mujer para que pueda combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y su rol productivo; prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo y promover el principio de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
Que contamos con la ley provincial 9256 del Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal de la Municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la duración de la licencia es Crucial para que la mujer se recupere y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido/a. Cuando dicha licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo;
Que un niño de 45/60/90 días de vida — momento en que su madre debería reiniciar sus actividades laborales al finalizar su licencia tal como hoy está vigente — se encuentra en estado de absoluta dependencia tanto física como emocional respecto de su madre. Al quedar el niño al cuidado de otros en un ámbito extraño — como puede ser una guardería — durante muchas horas por el día puede afectar seriamente su salud. Al respecto la OMS indica como recomendación de salud deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, desarrollo y una salud optima;
Que de igual modo advierte que nuestra legislación también debería contemplar una licencia por paternidad, ya que la organización de la vida familiar es un derecho y deber, de la mujer y del hombre por igual, que el estado debe reconocer y garantizar;
Que según la Ley Nacional Nº 26061 en su artículo 18 expresa que se dicten Medidas de Protección de la Maternidad y Paternidad. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al periodo de lactancia garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo;
Que durante los últimos años, la tasa de natalidad disminuyo en la Argentina por lo tanto la cantidad de licencia por maternidad de las que una mujer podría hacer usufructo a lo largo de su vida laboral no llega a ser significativa, representando dos o, a lo sumo, tres veces cada una;
El presente proyecto promueve la distribución de los roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con sus hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar. Además, su presencia se vuelve fundamental para sostener a la madre durante los primeros 15 días luego del parto (puerperio), ya que ella deberá estar completamente dedicada a la atención del recién nacido y a las distintas etapas embarazo/parto/nacimiento. Esto es fundamental a la hora de poder garantizar una lactancia exitosa;
Que por este motivo, es necesario su licencia se extienda al menos 15 días, tiempo mínimo para la reorganización de la vida familiar luego de la llegada del bebe. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes;
Que con esta iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, es decir que hombres y mujeres pueden incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica a las tareas de cuidado, modificando así el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del hogar, permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales;
Que de los fundamentos de la norma mencionada se desprende la intención de los legisladores de ” garantizar el derecho de los niños a ser cuidados por su padre, que hombres y mujeres pueden incorporarse en igualdad de oportunidades en la vida económica y en la tareas de cuidado de sus hijos, ayudar a los padres a adaptarse a la llegada de un hijo, permitirles conciliar mejor las responsabilidades familiares y laborales y otorgarles la posibilidad de ejercer libre y generosamente tanto la maternidad como la paternidad” ,
Que en el 2010 se promulgo la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, en la actual normativa no están previstos los distintos supuestos que pueden presentarse, contemplando las relaciones entre personas del mismo género, el nacimiento múltiple y la adopción entre otros. Por cuanto, es necesario adaptarla, para respetar los derechos de todos y los/las empleados/as municipales, y además equiparar sus derechos con los de matrimonios heterosexuales, acorde a estos cambios legales y culturales;
Que en enero del corriente año se reglamentó y puso en vigencia la Ley 26.873 de Promoción y la concientización publica sobre la importancia de la lactancia y de las practicas optimas de nutrición segura para los lactantes y niños de hasta dos años de edad;
Que es de destacar la incorporación de una perspectiva de género en cuanto a la promoción de la normativa necesaria para la protección la madre trabajadora en el periodo de lactancia y al establecimiento de ” Espacios Amigos de la Lactancia ” en los lugares de trabajo, que ha comenzado a divulgarse y extenderse entre empresas y empleadores de distintas envergaduras;
ORDENANZA
REGIMEN DE LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION ART. 1º) – LICENCIA por Maternidad o Nacimiento de hijo:
ART. 2º) – Las o los agentes de la Administración Pública Local, de planta permanente o transitoria, gozaran de:
- a) Licencia por maternidad iniciando 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha probable de parto y ciento cinco (105) días corridos posteriores al nacimiento del niño o niña.
- b) Licencia por nacimiento es de 15 ( quince ) días corridos desde el alumbramiento para el padre o madre no gestante.
ART: 3º) – A los efectos de los dispuesto, la licencia por maternidad se concederá exclusivamente al agente gestante.
ART.4º) — La licencia por nacimiento de hijo se concederá al agente varón que fuese padre o, en matrimonios igualitarios, a la cónyuge o a la conviviente de la mujer que hubiera dado a luz.
ART .5º) — El inicio de la licencia por maternidad se producirá con una antelación no mayor de los 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha probable de parto. Las agentes tendrán derecho a optar por reducir ese lapso anterior al parto por un periodo máximo de 15 (quince) días corridos anteriores a la fecha probable de parto, momento en el que deberán comenzar con la mencionada licencia. Los 30 (treinta) días de diferencia en que la gestante puede optar por trabajar, si esa fuere su voluntad, se podrán acumular con la licencia de 105 (ciento cinco) días post parto. Si el parto se produjera con posteridad a la fecha de alumbramiento anunciada, la cantidad de días de licencia por maternidad post parto se incrementarán hasta contemplar la totalidad de 150 (ciento cincuenta) días post nacimiento.
ART.6º) – Por nacimiento, todas las agentes gozaran de 150 días corridos que podrán ser usufructuados por ella, salvo que por propia opción la titular de la licencia decida derivar a su cónyuge si estela es agente de la Administración Pública Local. Dicho intercambio podrá realizarse por única vez.
ART.7º) – En caso de nacimientos con alguna discapacidad y/o enfermedad grave, las licencias por maternidad y por nacimiento de hijo serán de doscientos cincuenta (250) días y sesenta (60) días corridos para el cónyuge.
ART.8º) – En casos de parto múltiple la licencia por maternidad se ampliará a treinta (30) días más de los ya establecidos por cada hijo a partir del segundo. Se considera parto múltiple aquel en el que nacieran dos (2) o más personas con vida. En tanto la licencia por nacimiento de hijo se verá incrementada en (15) días corridos para el padre.
ART.9º) – En caso de nacimiento prematuro o pre-termino se iniciara la licencia por maternidad de ciento cinco (105) días de corridos , viéndose incrementada de manera proporcional al número de días que se hubiera adelantado el nacimiento respecto a la fecha probable de parto presentada oportunamente.
Considérese prematuro, los nacidos entre la semana veinticuatro (24) y treinta y seis (33), y pre — termino entre 36 y 37 semanas.
ART. 10º) – La interrupción del embarazo, en cualquiera de las semanas de gestación o el nacimiento sin vida del hijo, otorgará el derecho a usufructuar una licencia por el termino de cuarenta (40) días corridos, hecho que deberá acreditar con el certificado médico pertinente. Si la agente estuviera haciendo uso de la licencia por maternidad durante los cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha probable de parto, esta será interrumpida, dando inicio a la licencia mencionada en el párrafo anterior.
El padre también tendrá derecho a la misma licencia, siempre que también fuera empleado/a de la Administración Pública Local.
ART.11º) – En caso de fallecimiento de la niña o niño, durante el periodo de licencia pcr maternidad y/o licencia por nacimiento del hijo, las mismas se interrumpirán y a partir de ese momento, el o la agente tendrán una licencia por fallecimiento de (40) días de corridos.
ART. 12º) – El fallecimiento de la mujer en el parto o durante el puerperio, cualquiera fuera su causa, dará derecho a su cónyuge o conviviente al usufructo de la licencia por maternidad hasta completarse los ciento cincuenta (150) días otorgados o noventa (90) días corridos a partir del fallecimiento materno. Tomando la opción que resultare más favorable para el cuidado del recién nacido, siempre que la niña o niño continuaren con vida, a efectos de atender sus necesidades.
LICENCIAS POR ADOPCION
ART. 13º) – La o el agente que hubiera obtenido la guarda judicial con fines de adopción de una niña o niño menor a un (I) año, tendrá derecho a una licencia remunerada de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda por adopción. En el caso de niños mayores de esa edad y hasta los siete (7) años, la madre o padre adoptante tendrá derecho a una licencia de cien (100) días corridos. Cuando la edad del niño fuere entre ocho (8) y doce (12) años inclusive, la licencia será de sesenta (60) días de corridos. Cuando la edad del niño superase los doce (12) años, la licencia por adopción será de treinta (30) días corridos.
El o la cónyuge o conviviente de la/el adoptante, siempre que también fuere empleado/a de la Administración Pública Local, tendrá derecho a una licencia remunerada de cuarenta y cinco (45) días corridos en el caso de niños menores de un (I) año, de veinticinco (25) días corridos de un (1) año hasta siete (7) años, de quince (15) días de corridos en niños de ocho (8) a doce (12) años; de diez (1O) días corridos en niños mayores a doce (12) años.
ART.14º) – Si el niño o niña dado en guarda judicial con fines de adopción, tuviera alguna discapacitado padeciera de alguna enfermedad grave, que requiriese de un cuidado especial, los plazos previstos en este artículo serán de doscientos cincuenta (250) días corridos y sesenta (60) días corridos para el adoptante y cónyuge conviviente respectivamente.
En el caso de adopción múltiple, aquel en el que se adoptaran dos o más personas, la licencia por adopción se ampliara a treinta (30) días corridos más que los ya establecidos por cada hijo a partir del segundo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.
ART.15º) — Los plazos mencionados en los Artículos 130 y 140 podrán ser otorgados según las conveniencias del núcleo familiar, el que podrá optar por derivarse entre sí las licencias entre las personas que conformaren la pareja o matrimonio y siempre que lo notificaran fehacientemente. Si el intercambio se produjera, no podrá revocarse dicha decisión.
FRANQUICIA DE LACTANCIA
ART.16º) — La madre tiene derecho a disponer de dos (2) horas diarias para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de labor, por espacio de trescientos sesenta y cinco (365) días de corridos, contados a partir de la fecha de reintegro de su licencia por maternidad. Garantizando así la lactancia del recién nacido hasta el año de edad.
La franquicia puede fraccionarse en mitades, dos de una hora cada una, y alcanzara a las agentes cuya jornada de trabajo fuera de seis horas o más. En caso de partos múltiples se adiciona una (I) hora más por cada hijo.
ART.17º) — Déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente u otorguen menores beneficios a lo establecido en esta reglamentación.
ART. 18º) — El Municipio dispondrá de un lugar adecuado para que las mujeres puedan amamantar o extraer su leche durante la jornada laboral.
El lugar de lactancia debe estar disponible y accesible en todo momento durante la jornada laboral, para que las trabajadoras en periodo de lactancia, incluyendo aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o en el entendimiento, puedan hacer uso de la misma. Asimismo la sala de lactancia debe ser privada para proteger la intimidad y tranquilidad de las madres que se están extrayendo la leche.
Descargar doc: