VISTO
Ley Provincial N° 2756 Art. 14 y 38
CONSIDERANDO
Que se encuentran dentro de las funciones del Concejo Deliberante dictar ordenanzas sobre vialidad y reglamentar la vialidad dentro del municipio, como lo establecen los Art. 14 y 38.
Que debido al constante incremento del parque automotor es necesario cambiar el sentido de algunas arterias, las cuales al estar cerca de establecimientos escolares generan complicaciones al tránsito en general y riesgos para quienes circulen por allí.
Que el Pasaje San Francisco de Asís entre Iriondo y Opicci es altamente concurrido en el ingreso y egreso de los alumnos que concurren a la escuela N? 132 “Asamblea del Año XIII.
Que es necesario un ordenamiento vial para evitar accidentes y
congestionamiento en la arteria antes mencionada, donde la concurrencia de niños y niñas es numerosa
Que teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad es necesario intervenir y garantizar la orientación Este — Oeste, y con ello descomprimir las calles adyacentes para mayor fluidez del tránsito y por seguridad, prohibir el tránsito en el horario de salida en ambos turnos, cuestión solicitada por directivos y padres.
ORDENANZA
Art. 12) Establézcase como sentido único de circulación Este — Oeste de Pasaje San Francisco de Asís entre Iriondo y Opicci.
Art. 22) Prohíbase el tránsito vehicular durante el horario de salida escolar en Pasaje San Francisco de Asís entre Iriondo y Opicci, siendo los mismos durante el turno mañana de 11.45 a
12.15 hs. y turno tarde de 17.20 a 17.40
Art. 32) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, colocará carteles de señalización para la correcta implementación del Art. 10 y 22 de la presente
Ordenanza, pudiendo trabajar en conjunto con el establecimiento educativo para este fin.
Art. 42) De forma.
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Expte. Nº 6494-18 Expte. Nº 6494-18