VISTO

Ley Provincial N° 2756 Art. 14 y 38

CONSIDERANDO

Que se encuentran dentro de las funciones del Concejo Deliberante dictar ordenanzas sobre vialidad y reglamentar la vialidad dentro del municipio, como lo establecen los Art. 14 y 38.

Que debido al constante incremento del parque automotor es necesario cambiar el sentido de algunas arterias, las cuales al estar cerca de establecimientos escolares generan complicaciones al tránsito en general y riesgos para quienes circulen por allí.

Que el Pasaje San Francisco de Asís entre Iriondo y Opicci es altamente concurrido en el ingreso y egreso de los alumnos que concurren a la escuela N? 132 “Asamblea del Año XIII.

Que es necesario un ordenamiento vial para evitar accidentes y

congestionamiento en la arteria antes mencionada, donde la concurrencia de niños y niñas es numerosa

Que teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad es necesario intervenir y garantizar la orientación Este — Oeste, y con ello descomprimir las calles adyacentes para mayor fluidez del tránsito y por seguridad, prohibir el tránsito en el horario de salida en ambos turnos, cuestión solicitada por directivos y padres.

ORDENANZA

Art. 12) Establézcase como sentido único de circulación Este — Oeste de Pasaje San Francisco de Asís entre Iriondo y Opicci.

Art. 22) Prohíbase el tránsito vehicular durante el horario de salida escolar en Pasaje San Francisco de Asís entre Iriondo y Opicci, siendo los mismos durante el turno mañana de 11.45 a

12.15 hs. y turno tarde de 17.20 a 17.40

Art. 32) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, colocará carteles de señalización para la correcta implementación del Art. 10 y 22 de la presente

Ordenanza, pudiendo trabajar en conjunto con el establecimiento educativo para este fin.

Art. 42) De forma.

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