Expte 6496/18 Departamento Ejecutivo Municipal

Visto:

La Ord. 1521/2002, La ley 2756 Art.10 y Art. 41 Inc. 3, La Ord. 2398/16 y sus modificatorias, y

Considerando:

Que la Ordenanza 1521/2002 ha dispuesto pautas que limitan el tiempo de repetición de los procedimientos de compras fijados por la Ord. 2398/16, destinados a adquirir o contratar un mismo objeto, producto o servicio.

Que al fijar un período de tiempo mínimo, en el que no se puede repetir el procedimiento de compra elegido (compra directa, concurso de precios o licitación privada) busca asegurar se respeten los montos máximos fijados para cada procedimiento y evitar su alteración por la vía de la repetición.

Que la ordenanza de compras N O 2398/16 establece distintos niveles de requisitos a cumplimentar para la compra directa, el concurso de precios y la licitación privada, todo ello en directa relación a los montos que se autorizan para cada caso; es decir a mayor monto, mayor exigencia respecto al procedimiento.

Que es en este último aspecto en el que se sostiene el mecanismo de transparencia, ordenanza mediante, previsto por el art. IO de la Ley 2756.

Que si bien es cierto que resulta necesario fijar un tiempo entre compra y compra, no es adecuado que dicho período sea distinto para el caso de compra directa, concurso de precios o la licitación privada. Por el contrario al ser mayor el período que media ante el concurso de precios o licitación privada respecto a la compra directa, esta última se termina privilegiando por sobre los otros dos procedimientos que son más exigentes.

Que privilegiar la compra directa es contrario al objetivo que persigue la Ordenanza 1521/2002, razón por la cual es necesario equiparar el tiempo que debe transcurrir entre cada compra, respecto a los tres procedimientos que nos ocupan.

Que resulta apropiado fijar un período de 30 días en el que no podrán repetirse tanto la compra directa, como el concurso de precios o la licitación privada, con relación a un mismo producto.

Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal eleva al Concejo Deliberante, para su tratamiento y eventual aprobación, el presente proyecto de:

Ordenanza

Art 1 0 : Modificase el artículo 3 0 de la Ordenanza 1521/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El concurso de precios y la licitación privada que se haya realizado sobre un determinado bien o servicio, sólo podrá repetirse, transcurrido el período de 30 días, contados a partir de la fecha de aprobación de los primeros”.

Art. 2 0 : Comuníquese, publíquese y regístrese.

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