Expte 6636/18 Frente Renovador UNA y Frente Sindical Peronista

Visto

-La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756 y,

Considerando

Que lo objetivos de la presente Ordenanza es la regulación de los sistemas y empresas de prevención y control de plagas, en la búsqueda de una correcta y racional utilización de los plaguicidas para la protección de la salud humana y de los recursos naturales, evitado la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, en nuestra ciudad.

Que es necesaria la creación de un registro único de las empresas, donde se hará un relevamiento con nombre, razón social, datos del titular o contrato social en caso de sociedades, domicilio legal, local habilitado en nuestra la ciudad, seguro de responsabilidad civil, numero de caja de previsión social y detalles de empleados.

Que esta ordenanza también exige, que las empresas, estén radicadas en la ciudad con el protege la actividad de las empresas locales, poniendo en las mismas condiciones d exigencias, en comparación a otras ciudades.

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;

Ordenanza

Art. 1 El objetivo de la presente ordenanza es la protección de la salud humana, y del medio ambiente a través de la correcta y racional utilización de los productos de saneamiento ambiental.

Art .2 El Departamento Ejecutivo Municipal De Villa Gobernador Gálvez aplicará la siguiente ordenanza.

Art.3 El departamento ejecutivo municipal aplicará el programa de centro de plagas a través del cual deberá:

a-Organizar un sistema de monitoreo de plagas que permita adoptar decisiones con la anticipación suficiente para el logro de los objetivos.

b-Elaborar un programa de acción, en base al monitoreo para el caso de controles estacionarios de ratas, moscas, mosquitos, etc. o en emergencia sanitaria grave.

C-Únicamente podrán trabajar las empresas de control de plagas que estén habilitadas cuenten con local comercial en la ciudad de villa gobernador Gálvez.

d-La autoridad competente procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, procediendo a labrar actas correspondientes.

Art.9) Para solicitar la inscripción en el registro único antes mencionado deberán completar un formulario único detallando lo siguiente:

  • Nombre o razón social de la misma.
  • Datos completos del titular si es unipersonal o contrato social en caso de sociedades.
  • Domicilio legal.

4-         Local habilitado en el municipio de villa gobernador Gálvez.

5-         Seguro de responsabilidad civil.

6-         Numero de caja de previsión social. 7- Detalle de empleados.

Art.10) Detalles de equipamiento necesario. las empresas deberán utilizar, máscaras respiratorias, guantes, anteojos o antiparras, botas o botines, uniforme de trabajo.

Art. 11) De local a-Para I habilitación de la empresa deberán presentar un domicilio comercial donde se recepciones los pedidos de trabajos.

b-La dimensión mínima del local deberá ser 16 metros cuadrados.

c-La Municipalidad otorgara habilitación a las empresas de control de plagas previo informé técnico de viabilidad.

Art.12) Por cada servicio realizado se entregará un certificado de control de plagas que contenga como mínimo lo siguiente:

l- Datos dé la empresa (nombre, dirección y teléfonos) y numero de inscripción municipal de Villa Gobernador Gálvez (DREI).

2-         Fecha d realizado el servicio

3-         Metodología aplicada, formulación y concentraciones utilizadas.

Art. 13) Las empresas deberán utilizar productos aprobados para su uso domisanitarios por la autoridad nacional competente.

Art.14) Queda prohibido a partir de la sanción de la presente ordenanza la matanza de quirópteros, ya están contribuyendo al equilibrio del ecosistema urbano a partir de sus hábitos alimenticios. Toda estrategia de control de quirópteros deberá estar basada en métodos de ahuyentamientos físicos, a fin de proteger las valiosas colonias

Art. 15) De forma.

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