Expte 6653/18 Frente Sindical Peronista

Visto

Ley 2756, Art. 39 Inc. 24.

Ley Nacional 22.431

Ley Provincial N° 9.325

Ordenanza N°1862/2009

Considerando:

                                      Que la Ley Nacional Nº 22.431, disponen que las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir  a los automotores patentados en otras jurisdicciones.

Que la ordenanza  N° 1862/09 la cual disponía un espacio exclusivo frente a las dependencias públicas  y establecimientos escolares la cual nunca se llevó a cabo.

Que es muy difícil estacionar vehículos particulares con personas con dificultades motrices en las distintas dependencias tanto pública como privadas llámese Escuelas, Municipalidad, Concejo Deliberante, Hospital, Anses, Pami, Bancos.

Que sería de gran ayuda tener espacios exclusivos de estacionamientos para vehículos particulares que trasladan personas con alguna discapacidad.

Que estos lugares cedidos deberán contar con un horario de comienzo y otro de final depende el horario de funcionamiento de la dependencia, ejemplo 7:00 hs. hasta las 14:00 hs.

Que cada vehículo deberá contar con la identificación correspondiente, la cual será entregada por el municipio.

Que se debería generar un padrón   para estos vehículos, donde la habilitación deberá ser solicitada por la persona discapacitada y se deberá renovar cada año con el certificado de supervivencia.

                                 Que en el municipio se han otorgados distintos estacionamientos exclusivos en algunos domicilios de la ciudad, los cuales deberán estar incluidos en este padrón.

Ante todo lo expuesto, el  Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º): Las personas con discapacidad tendrán derecho de hacer uso  a un espacio exclusivo de estacionamiento en frente a dependencias públicas o privadas como Escuelas, Municipalidad, Concejo Deliberante, Hospital, Anses ,Pami,  Bancos.

ART.2º):   Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores con la frase “ESTACIONAMIENTO ESCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS” incluyendo día y horarios de la exclusividad.

ART.3): Estos espacios serán utilizados por vehículos particulares previamente habilitado por el municipio, como también vehículos que cuenten con la habilitación correspondiente de otras jurisdicciones.

ART. 4): Créese un registro de automóviles particulares acreditados para los traslados de personas discapacidad los cuales se les otorgara una oblea identificadora cono así también un carnet de autorización.     

ART. 5 ): La acreditación de los vehículos deberá ser solicitada por la persona discapacitada, la cual deberá renovar cada año con la presentación del  certificado de supervivencia   y no podrá acreditar más de un automotor .          

ART. 6):   Inclúyase en el ART 4 a los vehículos autorizados a estacionamiento exclusivo en sus domicilios, los cuales deberán cumplir también con lo expuesto en el Art. 5

ART.7): Deróguese ordenanza 1862/2009.

ART. 8): De forma

Dado en sala de bloque Frente Sindical Peronista a los días 23 de octubre  de 2018

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