Expte 6660/18 Cambiemos
VISTO.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto Nº 897/2016.
El “Child Grooming” y/o abuso sexual de menores y adolescentes utilizando vías digitales, web, internet se ha constituido en uno de los delitos más aberrantes a nivel internacional en los últimos 10 años.
CONSIDERANDO.
Que “Grooming” se traduce al español como “acicalar”, y se vincula a las conductas ejecutadas “on line” por pedófilos (groomers).
Que este accionar lo realizan para generar la confianza de los menores o adolescentes mediante la utilización de una entidad usurpada, con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Que las redes sociales y chats grupales son utilizados por estos individuos para tomar contacto con sus víctimas.
Que la conexión emocional con el niño o adolescente intenta la inhibición de sus emociones para un posterior encuentro real y abuso sexual en varios casos.
Que en muchos casos la intención es introducir al niño en el mundo de la prostitución infantil y la producción de material pornográfico.
Que si bien es una manifestación de un viejo delito, se utilizan formas no tradicionales, poco conocidas y con nuevas tecnologías y herramientas electrónicas.
Que en el año 2008 se ajustaron tipificaciones penales vinculadas con las nuevas modalidades de ataques generadas por las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs)
Que en 2013 la Ley 26.904 emanada del Congreso de la Nación Argentina incorpora al Código Penal la sanción de este delito en su Art. 131.
Que el mencionado Art.131 del Código Penal Argentino sanciona de la siguiente manera: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Que este delito llamado grooming consiste en un acto preparatorio de carácter virtual, previo a cualquier abuso sexual de los tipificados en los arts. 119 primer párrafo (abuso sexual simple); 2do. Párrafo (abuso sexual gravemente ultrajante); 3er párrafo (abuso sexual con penetración o violación), y art. 120 (estupro) del Código Penal.
Que también podrá ser respecto de la promoción o facilitación de la corrupción de menores (art. 125) o de la promoción o facilitación de la prostitución de menores (art. 126) o la rufianería, la pornografía infantil, las exhibiciones obscenas o el rapto (arts. 127, 128, 129 y 130 C.P.).
Que es importante una articulación gubernamental atendiendo esta temática específica junto a la Defensoría de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Santa Fe y el Observatorio de los derechos de la niñez y la adolescencia de la Provincia de Santa Fe.
Que UNICEF (United Nations International Children’s Emergency Fund), en español Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia, presenta en sus informes y documentos de forma esquemática cuatro grandes objetivos en relación al “Internet Grooming”, 1) Empoderar a los niños y promover su resiliencia. 2) Acabar con la impunidad de los abusadores. 3) Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet. 4) Promover la recuperación de los niños que han sido víctimas de abusos y otros daños.
Que es imprescindible la detección preventiva de la primera fase del grooming entendiendo esta como el contacto y acercamiento del acosador con el niño, y evitando llegar a las fases dos y tres, componente sexual y ciberacoso respectivamente.
Que la concientización y la capacitación de padres, adultos y tutores, es clave para la prevención, evitando que los niños entreguen o envíen material que luego pueda ser utilizado como herramienta extorsiva para un encuentro real y posterior abuso sexual.
Que es de gran importancia que los padres y tutores, tengan una actitud activa y presencial durante el uso de internet por parte de los niños.
Que es clave para los padres y tutores conocer los alcances de la temática, sus formas, tipos de acoso y hostigamiento,
Que es clave para los padres y tutores conocer las formas frecuentes o actitudes que demuestran un cambio de conducta o humor por parte del niño que sufre este aberrante abuso.
Que es necesario que los padres y tutores conozcan de manera detallada las formas de configuración de privacidad y puedan concretarla junto a los niños.
Que el Centro de Investigación Innocenti dependiente de UNICEF (United Nations International Children’s Emergency Fund), en español Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia, en sus informes anuales presenta estadísticas aterradoras donde asegura que hay más de 16.700 páginas web que muestran imágenes de abusos de niños, de los cuales el 73 % son menores de 10 años.
Que para los padres, tutores y el Estado en su rol de protector de los niños, la gran información sobre esta problemática se convierte en una oportunidad y un desafío para proteger a nuestros hijos de este tenebroso camino, extorsión y abuso.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1º) Crear el Programa de Prevención bajo el nombre “Internet Grooming” cuyo principal objetivo es concientizar a la ciudadanía acerca de la prevención de este delito contra niños, niñas y adolescentes.
Art. 2º) Aplicar el mencionado Programa en todas las divisiones inferiores de los clubes y vecinales de la ciudad, así como en todas las instituciones donde se realicen prácticas deportivas con niños y adolescentes, en colegios tanto públicos como privados, en institutos culturales, musicales, teatrales dando activa participación a profesores, padres y docentes en el caso que corresponda de acuerdo al módulo o temática de aprendizaje, conjuntamente con representantes de distintas instituciones de la ciudad.
Art. 3º) Facilitar la participación de Equipos técnicos Psicológicos y Psicopedagógicos de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y el Servicio local de promoción y protección de Derechos de Niñez, Adolescentes y Familias de la ciudad y de otras instituciones, así como de otros especialistas en el tema.
Art. 4º) Realizar una Campaña informativa para dar a conocer la implementación del presente programa. A modo enunciativo, y sin taxatividad, el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas de difusión:
- Propaganda gráfica, radial y/o televisiva.
- Publicación en página web oficial de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y en redes sociales.
- Acceso al sitio web del Municipio que posibilite a la comunidad en general el acceso a la información en torno a la problemática de la violencia en las escuelas y acoso escolar.
- Dictado de Talleres y Capacitaciones para familias, docentes, técnicos, instructores deportivos, etc.
Art. 5º) Remitir copia al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 6º) Dé forma.
Dado en sala del bloque CAMBIEMOS, a los 29 días del mes de octubre de 2018.
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