Expte 6665/18 Justicialismo FPV
VISTO:
El Artículo 41 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 9004 de la Provincia de Santa Fe.
El Decreto N° 0763/86 de la Provincia de Santa fe.
El Proyecto de Ley de la Provincia de Santa Fe “Nueva Ley del Árbol”, Capitulo 2.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2.244/2014, de creación del Fondo de Asistencia al Deporte.
La Ordenanza 2544/18, Plazas Inclusivas.
La Minuta de Comunicación Nº 2.127/2017.
El pedido de un espacio verde de los vecinos del barrio “Parque Alegre”; y,
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada persona debe contar con un mínimo de 10 y hasta 15 metros cuadrados de espacio verde para vivir en un entorno saludable.
Que las áreas verdes son sitios para recreación en la mayoría de las ciudades, especialmente para los residentes de menores ingresos. Éstos tienden a frecuentar más los parques locales que los ciudadanos más ricos debido a limitaciones financieras y restricciones en su tiempo libre.
Que la vegetación reduce el brillo y el reflejo del sol, complementa las características arquitectónicas y atenúa la dureza de vastas extensiones cubiertas de cemento. Los beneficios de las áreas verdes urbanas para salud son considerables, aunque resulte difícil cuantificarlos. Ulrich (1990) descubrió que los pacientes que convalecían en hospitales se recuperaron mucho más rápido cuando estaban en cuartos con vistas hacia los árboles y escenarios al aire libre. Por otro lado, hay estudios científicos de carácter internacional, que expresan que la naturaleza reduce las actitudes violentas de las personas y ayuda a enfrentar la vida de una forma más positiva.
Que el espacio verde se puede valorar por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su capacidad de mezclar grupos y comportamientos, de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración cultural.
Que la clave para que estos espacios se conviertan en un punto de encuentro entre niños, jóvenes y ancianos, es que cada quien tenga la posibilidad de ejercer su función como individuo público, alentando así los fenómenos de convivencia e inclusión social.
Que los vecinos del barrio “Parque Alegre” sufren la carencia de un espacio público destinado al deporte, la recreación y el esparcimiento de niños y sociedad en general, y lo vienen solicitando desde hace tiempo.
Que los terrenos linderos a la vía ferroviaria, propiedad del Estado Nacional, sobre calle Caseros entre la Av. Libertador y calle Suipacha se encuentran en estado de abandono, dejando a la vista montañas de residuos que han generado distintos pedidos de limpieza como consta en la Minuta de Comunicación Nº 2127/17.
Que los pastizales altos y la falta de veredas e iluminación generan miedo en los transeúntes de la zona quienes sufren a diario hechos de inseguridad.
Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se contempla el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivas para la población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles mediante el desarrollo de proyectos locales y regionales y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas sobre salud, educación, medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.
Que mediante el dictado del Decreto No 1382/12, se creó́ la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que el Artículo 2 de la Ord. 2244/14 del Fondo De Asistencia al Deporte prescribe: “El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de las entidades deportivas, competidores deportivos federados, así como la concreción de infraestructura deportiva en los espacios públicos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.”
- Se adjunta foto del lugar.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponde realice las gestiones pertinentes ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado a los fines de disponer de todos los bienes inmuebles del Estado Nacional en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
ARTICULO 2: Afectase, el terreno ubicado entre las calles Av. Libertador, Suipacha, Caseros y vías del Ferrocarril NCA, perteneciente a las Secciones Catastrales 7 y 13, con destino a plaza pública.
ARTÍCULO 3: Encomiéndese a1 Departamento Ejecutivo, que, por intermedio de las reparticiones correspondientes, realice los trabajos necesarios con el objeto de realizar las mejoras de infraestructura para el emplazamiento de juegos, mobiliario urbano, arbolado, iluminación, veredas y bebederos.
ARTÍCULO 4: Desígnese un nombre para la plaza creada en el Artículo 2 de la presente norma; debiendo para ello impulsar desde el Departamento Ejecutivo Municipal un mecanismo de participación y consulta ciudadana.
ARTICULO 5: Una vez finalizado el proceso de selección del nombre para la plaza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá́ convocar a las instituciones del barrio y a los vecinos las en general para colocar la nomenclatura correspondiente.
ARTÍCULO 6: De forma.
Dado en el bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de VGG, 30 de octubre de 2018.-
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