VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza  077/84 “Régimen de Asociaciones Vecinales”

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar el radio de acción de la Vecinal Libertad para que la misma pueda comenzar a tramitar la solicitud de personería jurídica ante Fiscalía de Estado de la Provincia.

Que el requerimiento fue manifestado oportunamente por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad para seguir regularizando la situación de las instituciones intermedias de la ciudad.

Que la aprobación del presente proyecto servirá para un mayor ordenamiento en el funcionamiento diario que tienen las Asociaciones Vecinales de la ciudad.

Que el Artículo 1º de la Ordenanza 077/84 “Régimen de Asociaciones Vecinales” expresa que las Vecinales son: “agrupaciones o conjuntos de vecinos de una determinada zona o sector urbano, que se asocien para lograr fines de bien común en relación con las obras y servicios requeridos para el mejoramiento edilicio, urbanístico, sanitario, cultural y social necesarios a la promoción del barrio a que pertenecen, participando todos de iguales derechos y obligaciones una vez reconocidos en tal carácter por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

 

ORDENANZA

Art. 1) Apruébese el radio de acción de la Vecinal Libertad, que tendrá los siguientes límites: Avenida Filippini vereda Oeste, Avenida Mitre vereda Norte, vías del ferrocarril Mitre y Arroyo Saladillo margen sur.

Art. 2) De forma.

Dado en Sala del Bloque Frente Progresista,  Cívico y Social a los 6 día del mes de  Noviembre de 2018.

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Expte. Nº 6672-18

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