LIBRO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones, que estará a cargo del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.
ART.2º) TIPICIDAD: ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos y omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho.
El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.
ART.3º) TERMINOLOGIA: Los vocablos ” falta “, ” infracción ” y ” contravención “, están usados indistintamente en este Código y serán tenidos como sinónimos.
ART.4º) REMISION: las disposiciones generales del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Santa Fe, serán aplicables al Juzgamiento de las faltas Municipales, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por las disposiciones del presente Código.
ART.5º) CULPA: El obrar culposo , imprudente y negligente es suficiente para que se configure la falta.
ART.6º) PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.
ART.7º) TENTATIVA: La tentativa, en materia de faltas, no es punible.
ART.8º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando una falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador, Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades personales del o los autores, podrá someter a juicio de faltas a la entidad.
ART.9º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y accesorios aplicables, serán impuestas a la entidad, previa audiencia con sus representantes.
ART.10º) REPRESENTACION DEL INFRACTOR: A los efectos pertinentes, bastará con invocar la representación del infractor, por cualquier tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal carácter el Juez podrá requerir que se acredite la representación invocada a través de carta poder. Será nula, y a su cargo, toda actuación efectuada por un tercero invocando representación del infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal supuesto, se dará noticia a la Justicia Ordinaria.