LIBRO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contra­venciones, que estará a cargo del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.

ART.2º) TIPICIDAD: ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por la compro­bación de actos y omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al  hecho.

                                                El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

ART.3º) TERMINOLOGIA: Los vocablos ” falta “, ” infracción ” y ” contravención “, están usados indistinta­mente en este Código y serán tenidos como sinónimos.

ART.4º) REMISION: las disposiciones generales del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Santa Fe, serán aplicables al Juzgamiento de las faltas Municipales, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por las disposiciones del presente Código.

ART.5º) CULPA: El obrar culposo , imprudente y negligente es suficiente para que se configure la falta.

ART.6º) PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.

ART.7º) TENTATIVA: La tentativa, en materia de faltas, no es punible.

ART.8º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando una falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador, Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades personales del o los autores, podrá someter a juicio de faltas a la entidad.

ART.9º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y acce­sorios aplicables, serán impuestas a la entidad, previa audiencia con sus representantes.

ART.10º) REPRESENTACION DEL INFRACTOR: A los efectos pertinentes, bastará con invocar la representa­ción del infractor, por cualquier tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal carácter el Juez podrá requerir que se acredite la representación invocada a través de carta poder. Será nula, y a su cargo, toda actuación efectuada por un tercero invocando representación del infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal supuesto, se dará noticia  a la Justicia Ordinaria.

 

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