TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS
ART.143º) CONTRAVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO: Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáveres, apertura y cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto hasta 15 días.
Cuando las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
ART.144º) FALTAS RELATIVAS A LA TENENCIA DE TERRENOS: La tenencia de lotes baldíos sin edificar dentro del Cementerio y en los plazos reglamentarios, contados a partir de su adquisición, con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto de hasta 5 días.
ART.145º) INFRACCIONES REFERIDAS A LA CONSTRUCCION: Toda violación del Reglamento General de Construcción, ya sea en relación a los trámites o a la construcción en sí misma, con multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto hasta 15 días y sin perjuicio de la demolición de lo construído en contravención.
Cuando estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.