TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION
ART.133º) PERMISOS Y PLANOS: Serán sancionados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las infracciones que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o ampliación y consistentes en:
133.1.- La iniciación de obras reglamentarias sin permiso.
133.2.- La iniciación de obras en contravención.
133.3.- La falta de presentación en término de planos, conforme obras.
ART.134º) INSPECCION, DEMOLICIONES Y OTRAS: Se sancionarán con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes faltas:
134.1.- La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno, incluída la final.
134.2.- La omisión de cartel de obra.
134.3.- La demolición sin permiso previo.
134.4.- La demolición sin certificado de desratización.
134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.
134.6.- las infracciones a las normas de excavación.
134.7.- Carecer de electricista o foguista matriculados.
134.8.- La ocupación indebida de acera y/o calzada con escombros; tierra; materiales y/o elementos utilizados para construcción o demolición.
ART.135º) FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD: Será reprimida con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días cualquier infracción referida a la seguridad de las obras, en particular las siguientes:
135.1.- La falta de valla provisoria.
135.2.- La falta de bandeja de protección.
135.3.- La falta de elementos de seguridad.
135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.
ART.136º) RUIDOS, VIBRACIONES, HUMEDAD, ETC.: La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos, daños, calor, frío o que por cualquier otro motivo esté prohibido, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.137º) VENTANAS SOBRE MEDIANERAS: La apertura de ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas sobre medianería, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.
ART.138º) CERCOS Y VEREDAS: Los propietarios de inmuebles que en relación a los cercos o alambrados ( según los casos ) y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:
138.1.- La construcción de cerco o vereda.
138.2.- La falta de reparación de los mismos.
138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.
Las sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de hacerlo realizar la Municipalidad a terceros, a cargo del propietario, según el procedimiento de la Ordenanza Nº 1511/82.
ART.139º) OBRAS EN MAL ESTADO: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días el incumplimiento de las obligaciones vigentes sobre:
139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.
139.2.- Obras en mal estado.
139.3.- Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de terceros.
ART.140º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA: Las contravenciones cometidas por:
140.1.- Apertura sin permiso.
140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.
140.3.- Omisión de colocar defensas.
140.4.- Omisión de colocar vallas.
140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.
140.6.- Omisión de colocar luces.
140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.
140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.
Todas ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART.141º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA POR CONTRATISTAS O CONCESIONARIOS: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior sean cometidas por empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras privadas o públicas la pena de multa se elevará de 10 a 100 u.p.
En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.
ART. 142º) INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION: Toda contravención a las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas complementarias no contempladas en este Título con multa de 3 a 100 u.p. según la gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.