Libro II – Infracciones al Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros

TITULO VIII

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

CAPITULO PRIMERO

CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION

 

ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicioo no lo preste regularmente, aún cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará con rescindencia de otras complementarias de carácter administrativo, como la resci­sión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.

ART.164º)  FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.

ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE LA CONCESION: El concesionario que venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro título enajene directa o indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios ( Ord. 154/85 ), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.

ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300 u.p.. El que dé en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendadas o hipotecados, salvo lo dipuesto por el Art. 24º del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.

            Igual sanción se aplicará cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de Transporte.

ART.167º)  FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.

ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:

            168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.

            168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.

            168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.

            168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.

            168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.

            168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.

ART.169º) VEHICULOS NO AUTORIZADOS: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.

ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que tras­lade o repita contra el personal el importe de las multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73º de la Ord. 153/85 o en violación del Art. siguiente.

ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor a la Empresa Permi­sionaria, que responderá por sí y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de la empre­sa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este Código de Faltas.

El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

 

CAPITULO SEGUNDO

INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS

 

ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:

                        174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.

                        174.2.- Circular con elementos sobresalientes.

                        174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.

                        174.4.- Circular sin luces reglamentarias.

                        174.5.- Circular con cubiertas gastadas ( lisas y/o dibujadas ).

                        174.6.- Circular sin frenos.

                        174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.

                        174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.

                        174.9.- Circular sin habilitación diaria.

                        174.10.- Provocar ruidos innecesarios.

                        174.11.- Circular sin espejos retrovisores.

                        174.12.- Circular sin limpiapalabrizas.

                        174.13.- Por emanación de humo u ollín, o gases tóxicos.

                        174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público ( ómnibus, taxis, transportes escolares, etc. ).

                        174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.

                        174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio o llevarlo descargado.

                        174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.

                        174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.

                        174.19.- Por circular con pintura descascarada.

                        174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.

                        174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.

                        174.22.- Por circular sin velocímetro.

                        174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.

ART.175) PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord. 153/85 ).

Asímismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).

ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p., por vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:

                        176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.

                        176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.

                        176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.

                        176.4.- El número o designación de la línea.

                        176.5.- El número del coche.

 

CAPITULO CUARTO

FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL

 

ART.177º)  AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:

                        177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.

                        177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.

                        177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.

                        177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.

                        177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.

                        177.6.- Falta de remisión de la ficha personal.

( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.

                        177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.

                        177.8.-La falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes y enferme­dades profesionales.

            Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.178º)  FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se sancionará con multa de 10 a 100 u.p. las si­guientes faltas:

                        178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.

                        178.2.- El que carezca de uniforme en forma total o parcial.

                        178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.

                        178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.

                        178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.

                        178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.

                        178.7.- Por conversar con el público.

                        178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.

ART.179º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaría de Trabajo

( Art. 64 Ord. 153/85 ) con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto de hasta 30 días.

 

CAPITULO QUINTO

FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA

 

ART.180º)  PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas excentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 años, no videntes y su acompa­ñante, discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores municipales. 

 

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.

ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este título, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.

 

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