TITULO VIII
INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
CAPITULO PRIMERO
CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION
ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicioo no lo preste regularmente, aún cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará con rescindencia de otras complementarias de carácter administrativo, como la rescisión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.
ART.164º) FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.
ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE LA CONCESION: El concesionario que venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro título enajene directa o indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios ( Ord. 154/85 ), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.
ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300 u.p.. El que dé en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendadas o hipotecados, salvo lo dipuesto por el Art. 24º del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.
Igual sanción se aplicará cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de Transporte.
ART.167º) FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.
ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:
168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.
168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.
168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.
168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.
168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.
168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.
ART.169º) VEHICULOS NO AUTORIZADOS: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.
ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que traslade o repita contra el personal el importe de las multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73º de la Ord. 153/85 o en violación del Art. siguiente.
ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor a la Empresa Permisionaria, que responderá por sí y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de la empresa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este Código de Faltas.
El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
CAPITULO SEGUNDO
INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS
ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:
174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.
174.2.- Circular con elementos sobresalientes.
174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.
174.4.- Circular sin luces reglamentarias.
174.5.- Circular con cubiertas gastadas ( lisas y/o dibujadas ).
174.6.- Circular sin frenos.
174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.
174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.
174.9.- Circular sin habilitación diaria.
174.10.- Provocar ruidos innecesarios.
174.11.- Circular sin espejos retrovisores.
174.12.- Circular sin limpiapalabrizas.
174.13.- Por emanación de humo u ollín, o gases tóxicos.
174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público ( ómnibus, taxis, transportes escolares, etc. ).
174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.
174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio o llevarlo descargado.
174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.
174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.
174.19.- Por circular con pintura descascarada.
174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.
174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.
174.22.- Por circular sin velocímetro.
174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.
ART.175) PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord. 153/85 ).
Asímismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).
ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p., por vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:
176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.
176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.
176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.
176.4.- El número o designación de la línea.
176.5.- El número del coche.
CAPITULO CUARTO
FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL
ART.177º) AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:
177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.
177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.
177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.
177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.
177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.
177.6.- Falta de remisión de la ficha personal.
( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.
177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.
177.8.-La falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes y enfermedades profesionales.
Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.178º) FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se sancionará con multa de 10 a 100 u.p. las siguientes faltas:
178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.
178.2.- El que carezca de uniforme en forma total o parcial.
178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.
178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.
178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.
178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.
178.7.- Por conversar con el público.
178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.
ART.179º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaría de Trabajo
( Art. 64 Ord. 153/85 ) con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto de hasta 30 días.
CAPITULO QUINTO
FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA
ART.180º) PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas excentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 años, no videntes y su acompañante, discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores municipales.
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.
ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este título, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.