Libro II – Infracciones al Reglamento Servicio Urbano de Taxímetros y Escolares

TITULO IX

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES.

ART.183º) LICENCIAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días el que violara las disposiciones referentes a:

                        183.1.- Otorgamiento de licencias.

                        183.2.- Transferencia de licencia.

                        183.3.- Conductor relevante.

            Las multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones administrativas impuestas en la Ord. respectiva.

ART.184º) VEHICULOS:La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.185º) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Los titulares de licencias  de taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.186º) RELOJES TAXIMETROS: Toda violación a las normas reglamentarias sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.

ART.187º) PARADAS: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

ART.188º) VIOLACION DE PROHIBICIONES: Se sancionará con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:

 

                        181.1.- Transitar sin permiso de tránsito.

                        181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.

                        181.3.- Transportar pasajeros con bandera “libre”.

                        181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.

                        181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.

                        181.6.- Por usar sombrero.

                        181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.

                        181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.

                        181.9.- Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.

ART.189º) INFRACCIONES NO PREVISTAS: Toda infracción, falta o contravención contra la Ord. de taxis o sus modificatorias, que no estén expresamente contempladas en este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART. 189ºbis) “Se penará con multa de UP 48 a UP 87 al titular registral y/o responsable del vehículo que bajo cualquier concepto transfiera y/o ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, realizando un servicio  público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación como remise emitido por el organismo competente y/o que estando habilitado para la prestación de dicho servicio, realice uno diferente y/o estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la Ciudad de Villa Gobernador, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros  con domicilio en otras localidades, y/o cobraren  una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión de vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados. Si para realizar el servicio no habilitado, los vehículos y/o las agencias utilizaren símbolos, leyendas y/o distintivos que originaren confusión a los usuarios, se penará con un 50 % más de UP sobre la multa aplicada”. Texto según Ordenanza 1869/09.

ART 189ºter) “Se penará con multa de UP 29 a UP 87 y/o inhabilitación de 5 a 120  días y/o clausura de la Agencia hasta 180 días y/o comiso, y remisión del vehículo al Corralón Municipal, por violar las Ordenanzas que reglamenten el servicio público de taxímetros y remises o que utilicen o que contraten vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio. Asimismo los titulares y/o responsables de la Agencia podrán ser inhabilitados temporaria o definitivamente para ser permisionarios o concesionarios de Servicios Públicos relacionados con el transporte de pasajeros”. Texto según Ordenanza 1869/09. 

 

TITULO X

TRANSPORTE ESCOLAR

 

ART.190º) INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DE TRANSITO: Las infracciones a las normas reglamen­tarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

                        Las infracciones de tránsito, con escolares a bordo serán sancionadas con las penas previstas en el Título VII, las que se aplicarán aumentadas en un 50 % ya que esta situación se considerará como causa agra­vante.

 

 

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