TITULO XI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD DE PENA PECUNIARIA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece en la suma de 10,50 (Pesos Diez con cincuenta centavos) el valor de cada unidad pecuniaria.
 (Texto según Ord. Nº 1795/08)

ART.192º) DEROGACION DE NORMAS: Deróganse las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que se oponga al pre­sente Reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos ejecutados o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas disposiciones legales.

ART.193º) APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: El presente Reglamento será aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada la Ord. que lo ponga en vigencia. Durante ese lapso todo el personal de las distintas áreas de Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin de prevenir a los contribuyentes.

            Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollará una intensa campaña de difusión y preven­ción por todos los medios de comunicación social.

ART.194º) EDICION DEL REGLAMENTO: Dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este Reglamento se ordenará la impresión de ejemplares del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.

Un lote de los mismos se destinará a distribución sin cargo entre el personal de Inspección y del Tribunal Munici­pal de Faltas.

Asímismo se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.

ART.195º) El uso y/o ocupación de la vía pública contemplados en la Ordenanza de tránsito Nº37/72 e n sus respectivos articulados serán penados con 10 a 100 U.P. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días. (Texto Orde­nanza Nº 826/93) .

 

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, FEBRERO 02 DE 1.989.

 

 

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