Ord. 1155/96 Concede el uso y explotación de dos locales del Cementerio local a Prevenir y Monchiero

Expte. Nº 1163/96.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1135/95.

El Expte. Nº 1163/96,y

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario modificar y ampliar  la  Ordenanza  Nº 1135/95  a fin de que se puedan concretar las obras  previstas por la misma.

Que  asímismo  es necesario otorgarle el  marco  jurídico correspondiente  a la ocupación de los  actuales  locales comerciales  (  cuya  concesión ha caducado  )  hasta  el 30/04/96;  fecha en que deberán ser desocupados atento  a que comenzarán las obras de remodelación de dicho sector.

Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1155/96

 

 

ART.1º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1135/95, el  que  queda redactado de la siguiente manera” Concédese el Uso y Explotación  de  dos locales comerciales  ubicados  en  el Cementerio  San  Lorenzo de esta Ciudad,  a  las  Empresas PREVENIR  S.A. Y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el  término de  diez  (10) años, que comenzará a regir  a  partir  del 30/04/96, sujeto al cargo de construcción de el parador de ómnibus y locales comerciales en el término de 120 días, a partir  de la firma del contrato originario y a  la  construcción de las oficinas para la nueva sede de la administración; sala de guardia; grupos sanitarios públicos  para damas  y  caballeros  y hall de  recepción  para  cortejos fúnebres  en el término de 16 meses a partir de  la  firma del  contrato  originario; previendo que para el  caso  de incumplimiento del cargo por parte de las empresas en  los términos establecidos caducará  automáticamente la  concesión con los efectos del Art. 6º de la Ordenanza 1135/95.

 

Art.2º) Otórgase  a  las Empresas Concesionarias el plazo  de  24  meses,  a partir de la firma del contrato originario  para la  realización de las obras de recuperación  del  ingreso histórico  del Cementerio San Lorenzo: camino de lajas  al monumento  A La Madre y señalización de la playa de  estacionamiento.

 

Art.3º) Autorízase  a las Empresas Concesionarias a instalar  una cisterna  elevada  para  almacenar agua  para  bombear  al tanque  elevado sobre los grupos sanitarios y a  construir dos pozos absorbentes para dichos grupos en la fracción de terreno  que linda con la medianera del hall  de  cortejos fúnebres, que se encuentra entre dos galerías de nichos  y mide  7,20 metros de largo por 2,50 metros de  ancho,  debiendo efectuarse las perforaciones que fueren  necesarias a la profundidad que fije la Secretaría de Obras  Públicas a fin de evitar contaminación de napas.

 

Art.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente ampliación del contrato original con la Empresas  Concesionarias, a fin de dar cumplimiento a  las modificaciones efectuadas por la presente Ordenanza.

 

Art.5º) Dispónese  otorgar la ocupación con carácter de  préstamo de  Uso  de  los locales comerciales Nº 1; 2; 3  y  4  del Cementerio  San Lorenzo a favor de sus actuales  ocupantes hasta  el  30/04/96, fecha en que  deberán  desocupar  los mismos, lo cuál les deberá ser comunicado por el  Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  Enero 19 de 1.996.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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