Expte. Nº1171/96.
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley 2756, Art. 39, Inc. 16, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reestructurar el sistema recaudatorio del Tribunal de Faltas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1162/96
ART.1º) Fíjase la Tasa de Actuación Administrativa por Acta de Comprobación labrada y en trámite por ante el Tribunal de Faltas en la suma de $ 7,50 ( Pesos Siete con Cincuenta Centavos ). Derogado por Ordenanza 1906/10
ART.2º) El pago de la Tasa será requisito para el posterior juzgamiento de la contravención y/o infracción y/o falta, por parte del Tribunal.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal Complementaria.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 14, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza