ORDENANZA N° 3017/2024 – utilización Tarjeta de Débito Cancelación Gastos Compra Combustible

Expte. Nº 8.291/24

VISTO:
Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley Orgánica de Municipalidades N°
 2.756,
La Ordenanza N° 2.968/23, y

CONSIDERANDO:
Que se deben modernizar los procedimientos adecuándolos a los tiempos actuales, ajustando las
normas y procedimientos.

Que el Departamento Ejecutivo y en un todo de acuerdo al párrafo anterior desea comenzar con la
actualización a los nuevos procesos para la ejecución de Gastos, comenzando con la compra de combustibles, abasteciéndose del mismo con una nueva modalidad de pago; mediante el uso de tarjetas pre pagas.


Que la operatoria de ese Régimen actualmente involucra como medio cancelatorio el uso de cheques
y/o transferencias, lo que conlleva una dilación de tiempo, en el proceso entre la carga de combustibles y el pago del mismo, que en tiempo de inflación produce un perjuicio financiero a las empresas proveedoras y el posible desabastecimiento.

Que se evaluaron e investigaron distintos procesos de otros distritos municipales y provinciales, lo
que llevó a encontrar un modelo que no solo incrementa los niveles de transparencia, agilización y eficiencia en el uso de los recursos públicos, sino también una continua mejora al servicio de nuestra comunidad.

Que es menester dictar las medidas legales que autorice la aplicación de lo dispuesto
precedentemente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.017/2.024

ART.1°) El Personal dependiente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, que cuente con la
habilitación otorgada por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Servicios Públicos, utilizará como
medio preferente de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas, las Tarjetas de Débitos emitidas por los Bancos con los cuales opera la municipalidad, para la cancelación de los gastos que correspondan a la compra de combustible y que cumpla con lo establecido en la Ordenanza de Contabilidad Municipal.

ART.2°) Autorizase a la Tesorería General a realizar todos los procesos legales y gestión administrativa para el manejo de las Cuentas Bancarias e instrumentación de Tarjetas de débitos recargables habilitada para dicho fin.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar a través de un decreto, el uso de las
Tarjetas de Débitos e incorporación del procedimiento interno relativo a la gestión y administración a un
circuito que establezca la operatoria y el control de uso de las mismas, debiendo contemplar como mínimo lo siguiente:
a) mantener un registro actualizado con la individualización del cargo y nombre de cada uno de los
funcionarios autorizados de conformidad con los Artículos 1° de la presente, así como el dominio de los vehículos autorizados a la carga;
b) identificar el monto máximo de gasto individual de cada una de las tarjetas habilitadas;
c) condiciones y plazos para la devolución inmediata de los plásticos emitidos en los casos de cese de
los funcionarios autorizados;
d) plazos, condiciones y requisitos administrativos para la presentación de los comprobantes respaldatorios por los gastos erogados mediante la Tarjeta de Débito;
e) medidas conducentes al recupero de fondos en los casos de cargo erróneo de gastos o uso indebido de la tarjeta por parte de su titular.

ART.4°) De verificarse la utilización de la Tarjeta de Débito con un fin distinto al previsto en la presente y/o
la falta de rendición de los gastos efectuados, el responsable del Fondo instará los trámites y acciones para el juzgamiento de las irregularidades y el recupero de los montos mal rendidos o mal utilizados con más los acrecidos que correspondan.

ART.5°) Ante el cese de actividades por cualquier motivo de los funcionarios en poder de Tarjetas de Débito, o incumplimiento de las condiciones de uso a las que refiere el Artículo 4° de la presente, el responsable del Área según el error acaecido deberá:
a) restituir a la cuenta virtual principal de tarjetas del Organismo el saldo de fondos existentes en la
tarjeta del funcionario, dejando su saldo en PESOS CERO ($ 0);
b) comunicar en forma inmediata al BANCO CORRESPONDIENTE la inhabilitación de uso de las
tarjetas;
c) verificar la inexistencia de gastos pendientes de rendición para las mismas;
d) reclamar a sus titulares la devolución de los plásticos en el término de VEINTICUATRO (24) horas,
y
e) solicitar al BANCO CORRESPONDIENTE la baja de los mismos.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de marzo de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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