Expte. Nº 8.290/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El estudio de costo para el servicio público de remis – marzo 2.024, remitido a este Cuerpo por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Las Ordenanzas N° 2.993 y 3.014 del año 2.023, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remis de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este
Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los aumentos de precios de los
combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en
cuenta el estado inflacionario.
Que el incremento resultante de esta ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, por último, el Departamento Ejecutivo Municipal bregará por el cumplimiento de lo dispuesto
en el Inc.I del Art. 8° del Reglamento de Remisse, el cual dispone que las unidades deberán ubicar en el
respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla consignando los siguientes datos:
I1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.
12) Tipo y número de documento.
13) Agencia a la que pertenece.
14) Cuadro Tarifario aprobado.
15) Número de licencia de remisse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.016/2.024
ART.1°) Modifícase la Ordenanza N° 3.014/23, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
TARIFA 1: Normal: Lunes a Sábados de 06:00 hs a 22:00 hs.
Bajada de bandera $ 850.-
Por cada 100 m $ 45.-
Por cada minuto de espera $ 45.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de
comenzar a contar el primer minuto de espera.
TARIFA 2: Diferencial: Lunes a Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del día siguiente y
sábados desde las 22:00 hs hasta el Lunes 6:00 hs. Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera $ 1.000.-
Por cada 100 m $ 50.-
Por cada minuto de espera $ 50.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de
comenzar a contar el primer minuto de espera.
ART.2°) Impleméntese a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3°) Cláusula transitoria primera: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de
frecuencia.
ART.4) Cláusula transitoria segunda: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir a los vehículos
el cumplimiento de lo dispuesto en el Inc. I del Art. 8 del Reglamento de Remisse referente a la identificación
del chófer y del titular.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de marzo de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.