Expte. Nº 8.646/24
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres;
La Ordenanza N° 2.078/12, Adhesión a Ley Nacional N° 26.485;
La Ordenanza N° 2.929/22, Inhabilidad para designación y/o ejercicio de cargos públicos la
condena por delitos de violencia de género, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 2.929/22 establece como causal de inhabilidad para la designación y/o el
ejercicio de cargos públicos de gabinete en el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo
Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la condena por delitos de violencia de género.
Que este Concejo Deliberante tiene como principal tarea elaborar los instrumentos necesarios
para abordar de manera seria y eficaz la violencia hacia las mujeres y disidencias. Para ello, ha
sancionado numerosas ordenanzas entre las que a grandes rasgos podemos mencionar la Adhesión del
municipio de Villa Gobernador Gàlvez a la ley Provincial Nº 13.981, de Capacitación obligatoria en
derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el
protocolo de prevención, orientación, atención y erradicación de las violencias hacia las mujeres y la
declaración como servicio publico municipal al servicio local de promoción de politicas de género, entre
otras.
Que, desde este cuerpo legislativo no podemos dejar de sumarnos a la implementación de
iniciativas y/o profundizar las normativas existentes, adecuando las que fueran necesarias para garantizar
el compromiso de una sociedad más justa e igualitaria.
Que, a los fines de hacer esto posible es menester establecer pautas claras para la efectiva
implementación de las diferentes disposiciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.113/2.024
ART.1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.929/22 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 1°) Establécese como causal de inhabilidad para la designación y/o el
ejercicio de cargos públicos de gabinete en el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo
Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la condena por delitos en los que se hubiere verificado la
ocurrencia de alguna de las acciones contempladas por el artículo 4° de la Ley 26.485.
A los fines de acreditar lo establecido en el párrafo precedente la persona designada deberá
presentar:
a) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia,
b) Certificado de conducta, emitido por autoridad policial
c) Declaración Jurada a través de la cual asegura bajo juramento no encontrarse condenado
ni procesado por delitos perpetrados en contexto de violencia de género (Anexo I)
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.024.
AUTORA: ANDREA BALBUENA.

