Expte. Nº 6.915/19.

VISTO:

La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,

La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”,

La Ley Nacional N° 26. 485 “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”,

La Ley Nacional N° 27.499 “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres”,

La Ley Provincial N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

La Ley Provincial N° 13.348 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.”,

La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial”,

La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”,

El Decreto N° 1.223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.499 “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres” fue sancionada el 19 de diciembre de 2018, cuyo objetivo es capacitar y sensibilizar a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que entre los Tratados Internacionales con rango constitucional se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nacional N° 23.179) y además, a través de la sanción de la Ley Nacional No 24.632 se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem Do Pará en el año 1.994.

Que en este marco, en nuestro país se sancionó la Ley N° 26. 485, “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, que garantiza los derechos reconocidos en las Convenciones referidas en el párrafo anterior y a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.348. De igual forma, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhiere al “Plan Nacional para Prevenir, Asistir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, mediante la firma del convenio con el Instituto Nacional de la Mujer.

Que asimismo, el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) es el organismo de gobierno nacional encargado de elaborar políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad y llevar a cabo acciones tendientes a concientizar sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

Que en nuestra Provincia, la Subsecretaria de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social diseña y monitorea políticas públicas orientadas a la construcción de igualdad entre varones y mujeres, atendiendo a equipos estatales y organizaciones de la sociedad civil y acompaña también en la tarea de prevención y asistencia hacia la erradicación de violencia contra las mujeres.

Que a su vez, desde la mencionada área se constituyó el “Consejo Consultivo para Prevenir, Asistir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, cuya función es asesorar y recomendar acciones y estrategias adecuadas.

Que en sintonía, desde la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se vienen desarrollando diversas acciones como la conformación de un Area local de Políticas de Género dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y la articulación con la Red de Casas de Amparo, como espacio de contención y asistencia de las mujeres que son víctimas de violencia de género.

Que en virtud de ello se garantiza el funcionamiento de la línea gratuita *144, durante las 24 horas del día, todos los días del año, para la recepción de denuncias, la atención personalizada y la realización de consultas para la erradicación de la violencia de género.

Que a su vez, este Concejo, aprobó la Declaración N° 492/18 “Adhesión a la Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”, otorgándose un reconocimiento a las organizaciones de la ciudad que promueven los derechos de las mujeres y la prevención, asistencia y contención de víctimas de violencia de género.

Que en el mismo sentido, este Concejo aprobó el Decreto N° 1.223/18 adhiriendo a la Campaña Nacional e Internacional Banco Rojo, con el fin de sensibilizar y concientizar sobre la violencia de género, a través de intervenciones en espacios públicos de la ciudad.

Que el expediente N° 36.769, sancionado por ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, el pasado 12 de septiembre, y promulgado el 26 de septiembre, bajo la Ley Provincial N° 13.891, en su artículo 4 invita a adherir a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Que en este contexto, el femicidio de Micaela García se constituye un caso paradigmático de violencia de género, que dejó al descubierto la formación patriarcal que tienen agentes del Estado de los tres poderes y dio puntapié al conjunto de instrumentos jurídicos mencionados anteriormente.

Que de acuerdo a lo informado por la Agrupación Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumala), 203 fueron los femicidios ocurridos en el país durante los primeros nueve meses del 2019: 175 femicidios (solo mujeres), 10 femicidios vinculados de niña/mujer, 14 vinculados de niño/varón, y 4 trans/travesticidio. Como producto de esos crímenes, 175 niños, niñas y adolescentes se quedaron sin madre. De ello se desprende que muere una mujer cada 32 horas, como víctima de la violencia machista.

En el 40% de los femicidios, el crimen fue cometido por la pareja de la víctima, el 28% de los asesinatos fue cometido por una ex pareja, el 10% fue perpetrado por un familiar, y el 16% fue cometido por hombres conocidos del círculo íntimo de la víctima.

Que a su vez, de acuerdo a lo expresado por el Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación un total de 155 femicidios se cometieron entre el 19 de enero y el 31 de julio de 2019 entre ellos 18 femicidios vinculados y seis de personas trans.

Que asimismo el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres resultados 2013-2018, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C) el total de casos de violencia contra las mujeres de 14 años y más, informados al INDEC por parte de los organismos públicos es 576.360. En cuanto a los tipos de violencia, predomina la violencia psicológica (86,0%), seguida de la fisica (56,3%), la simbólica (20,1%), la económica y patrimonial (16,8%) y la sexual (7,5%). En el 52,9% de los casos las mujeres declaran que sufren más de un tipo de violencia en forma simultánea.

Que en este marco, resulta fundamental capacitar a todos aquellos agentes que integran los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, con el objeto de lograr intervenciones más eficientes, construir herramientas que permitan crear conciencia social, promover acciones para la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.638/2.019

 

ART.1°) Dispóngase la adhesión del Municipio de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

ART.2º) Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de género y prevención y erradicación de las violencias hacia las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en sus departamentos Ejecutivo y Deliberativo.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el organismo responsable de garantizar la implementación de las capacitaciones que se impartirán dentro del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Los contenidos curriculares serán diseñados de acuerdo a las orientaciones propuestas por el Instituto Nacional de Mujer, la Subsecretaría de Políticas de Género, la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual del Gobierno de Santa Fe, las Áreas locales de Género y Diversidad Sexual de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, u otros organismos de monitoreo vinculados a la temática de género y violencias contra las mujeres y disidencias y tendrá como contenido mínimo la legislación provincial, nacional y las convenciones internacionales en las que Argentina sea parte, que guarden relación con la temática e incluirá también, la comprensión de los estereotipos y discriminaciones de género, por orientación sexual o identidad de género.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2019.

Descargar doc:

Ordenanza N° 2638-2019

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