Expte. Nº 8.723/25
VISTO:
La Constitución Provincial,
La Constitución Nacional,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La ordenanza N°246/1.986,
La ordenanza 3063/24,
La necesidad de garantizar el acceso a trámites municipales a propietarios de viviendas
particulares, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio fomentar la regularización de edificaciones y facilitar el acceso a la
documentación requerida para diversas gestiones administrativas.
Que muchos propietarios de viviendas familiares enfrentan dificultades económicas para cumplir
con ciertos requisitos tributarios, lo que obstaculiza la posibilidad de regularizar sus inmuebles.
Que establecer una suspensión de la presentación de planos por 12 meses para la obtención del
certificado de libre deuda municipal para viviendas particulares contribuirá a agilizar trámites y fomentar
la inscripción y regularización de propiedades en el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.131/2.025
ART.1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3.063/24, que quedará redactada de la siguiente
manera “Suspéndase la presentación de planos para la obtención de los Certificados de Libres Deudas
a los efectos de escriturar una propiedad por un plazo de 12 (Doce) meses contados a partir de la fecha
desde la aprobación de la presente Ordenanza, para las siguientes peticiones: Donación, Sucesión,
División condominio familiar Partición de Herencia, y Compra y Venta”.
ART.2°) La presente exención será aplicable únicamente a viviendas destinadas a uso particular y
comprenderá ventas, construcción, remodelación, demolición realizadas en propiedades particulares
ART.3°) Quedan excluidos de esta exención los inmuebles destinados a actividades comerciales,
industriales o de alquiler con fines lucrativos.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.
AUTOR: JORGE MURABITO.

