Expte. Nº 8.732/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.239/14,
La Ordenanza N° 3.044/24,
La Ordenanza N° 3.124/24, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas citadas en los vistos, establecen las disposiciones relativas al régimen de
contribución de mejoras, mecanismo que permite la democratización de las obras públicas y una
alternativa para lograr la inversión y recuperación del costo de las obras realizadas ponderando la
equidad, solidaridad y el esfuerzo colectivo.
Que la Ordenanza N° 3.124/24 declaró de utilidad pública y pago obligatorio la obra:
“Pavimentación por adoquinado de calles en las secciones 2-3-4-5 y 8”.
Que entre las calles comprendidas en la zona catastral Nro. 2 de esta Ordenanza se prevé el
Pasaje Matheu de Salta a Paraná, cubriendo una superficie de aproximadamente 50 metros.
Que el pasaje en cuestión se extiende desde las calles Lavalle hasta Paraná estando contemplado
en la obra solo la mitad del mismo, quedando la extensión de Salta hasta Lavalle fuera del proyecto.
Que esta decisión se tomó de acuerdo a los considerando de la Ordenanza citada ut supra, dado
que en esta primera etapa de la colocación de adoquinado se priorizará aquellas calles que ya poseen el
cordón cuneta necesario para la instalación de este tipo de calzada y el tramo en discusión carece del
cordón cuneta necesario para ser integrado en los planes de obra.
Que resultaría beneficioso para el barrio extender el plan de obra aprovechando el despliegue de
maquinarias y trabajadores en la zona y realizar por medio de contribución de mejoras el cordón cuneta
correspondiente en Pasaje Matheu entre las calles Lavalle y Salta y lograr el adoquinado en la totalidad
del mismo.
Que el tramo en discusión se encuentra altamente deteriorado y con múltiples irregularidades,
siendo la calzada constituida únicamente por tierra lo que genera numerosas complicaciones para los
frentistas y todos los vecinos y vecinas que la transitan en días de lluvia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.132/2.025
ART.1°) Declárase de utilidad pública municipal y de pago obligatorio mediante contribución por
mejoras la ejecución de la obra de cordón cuneta y adoquinado en Pasaje Matheu entre las calles Salta y
Lavalle, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 2.239/14 y N° 3.044/24.
ART.2°) Designase como sujetos pasivos contribuyentes y obligados al pago de la contribución, los
propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en el lugar donde se realizará la
obra, conforme a los datos catastrales dominiales que el Departamento Ejecutivo Municipal posea a la
fecha de realización de la liquidación de la contribución, existiendo responsabilidad solidaria entre ellos
por el pago de la contribución por mejoras que se trate.
ART.3°) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, a confeccionar a través de las oficinas técnicas
correspondientes, el proyecto definitivo de la obra que deberá incluir como mínimo:
a) Anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva y especificaciones técnicas generales.
b) Tiempo aproximado de construcción.
c) El presupuesto estimado y la curva de inversión.
d) El padrón de frentistas y beneficiarios de la contribución por mejoras.
e) El sistema de prorrateo de costos, asegurando justicia y equidad contributiva
f) Importe básico a abonar por cada frentista y beneficiario y opciones de financiamiento.
ART.4°) Dispóngase el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de realizar la apertura del Registro
de Oposición correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ordenanza N° 3.044/24 y
8° de la Ordenanza 2.239/24.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

