Expte. Nº 8.707/25
VISTO:
El Código Civil y Comercial, Artículo 148°, Artículos 168° a 186°,
La Ley de Asociaciones Civiles N° 26.047,
La Ley de Voluntariado Social N° 25.855,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones no gubernamentales (ONG) son entidades sin fines de lucro surgidas por
iniciativa de grupos de personas, en su mayoría voluntarios, con el propósito de abordar problemáticas de
interés social a través del compromiso activo de sus miembros.
Que el Estado, como principal responsable de garantizar los derechos humanos, impulsa políticas
públicas y financia programas destinados a su protección.
Que, en este contexto, las ONG han adquirido una presencia cada vez más relevante, tanto en el
ámbito nacional como internacional, desempeñando un papel clave en la sociedad y en la promoción de
derechos fundamentales.
Que la proliferación y consolidación de estas organizaciones y otras entidades comunitarias han
sido determinantes para atender áreas que requieren mayor desarrollo, implementando iniciativas
vinculadas a la educación, la economía, el esparcimiento, la espiritualidad y la organización barrial.
Que, a través de estas acciones, contribuyen significativamente a la mejora de la calidad de vida
de la ciudadanía, fomentando la participación social y fortaleciendo el sistema democrático, con especial
énfasis en la defensa de derechos y la inclusión de sectores vulnerables.
Que la función de las ONG y agrupaciones comunitarias no busca sustituir la labor del Estado,
sino complementar y trabajar en conjunto con él. En este sentido, la articulación entre el sector público, el
sector privado y las organizaciones civiles resulta esencial para potenciar el alcance y la efectividad de las
políticas sociales.
Que, en virtud de lo establecido en la Ordenanza N°2.776/2.021, las Asociaciones Vecinales
deben mantener un vínculo permanente con el área municipal encargada de su asesoramiento y control,
garantizando un adecuado funcionamiento. De manera análoga, resulta necesario establecer una relación
similar entre las ONG y asociaciones simples con la Coordinación de Relaciones Institucionales del
municipio, promoviendo un canal de comunicación eficiente y colaborativo.
Que la implementación de un Registro Único Municipal permitiría disponer de información
detallada y accesible sobre las ONG y asociaciones simples, incluyendo su estructura organizativa, el
sector de la población al que asisten, su localización geográfica, el número de integrantes y las
necesidades específicas que presentan.
Que el propósito central de esta iniciativa es contar con una base de datos actualizada y
organizada que proporcione datos precisos y verificables sobre las ONG y asociaciones simples de la
ciudad, no solo en términos de su constitución formal y jurídica, sino también respecto a las actividades
que llevan adelante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.134/2.025
ART.1°) Se considerarán organizaciones no gubernamentales (ONG) a aquellas asociaciones civiles o
simples asociaciones que persigan fines de interés general y contribuyan al bienestar colectivo, sin tener
el lucro como objetivo principal ni generar beneficios económicos para sus integrantes o terceros. La
definición de su objeto social deberá cumplir con los siguientes criterios:
A. Estar orientado a la promoción del bien común y la mejora de la comunidad.
B. Expresar con claridad las actividades a desarrollar.
C. Evitar formulaciones excesivamente narrativas o declaraciones de principios.
D. No incluir actividades de carácter comercial, sindical, mutualista o cooperativo, ya que no
corresponden a una entidad sin fines de lucro.
E. Mantener coherencia entre las acciones previstas y los objetivos institucionales.
F. No destinar sus ingresos a la distribución de beneficios entre asociados o terceros.
G. Podrán generar recursos económicos a través de actividades comerciales, industriales o de
servicios, siempre que estos se utilicen exclusivamente para el cumplimiento de su misión
institucional (Lucro Objetivo).
ART.2°) Créase el Registro Municipal de ONG y Simples Asociaciones en el ámbito de la Municipalidad
de Villa Gobernador Gálvez, bajo la supervisión de la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación
de Relaciones Institucionales.
ART.3°) El Registro Municipal incluirá a todas las entidades con sede o representación en Villa
Gobernador Gálvez y tendrá las siguientes funciones:
A. Brindar información y atención al público sobre las organizaciones registradas.
B. Asistir a las ONG y asociaciones simples mediante asesoramiento técnico y la promoción de
vínculos con otras entidades afines.
C. Recopilar y organizar información sobre las organizaciones locales y de otras jurisdicciones, así
como sobre programas de interés a nivel municipal, nacional e internacional.
D. Impulsar la firma de convenios o acuerdos que fortalezcan su labor.
E. Publicar en la web municipal un listado actualizado de las organizaciones inscriptas.
ART.4°) Para inscribirse en el Registro, las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Contar con al menos seis meses de actividad.
B. Presentar copia del estatuto social vigente.
C. Adjuntar el acta de Comisión Directiva en la que conste la decisión de solicitar la inscripción.
ART.5°) La actualización del Registro Municipal deberá realizarse cada seis meses.
ART.6°) Los representantes de cada ONG o asociación simple deberán completar un formulario de
inscripción con los datos institucionales y presentar la documentación que acredite su existencia legal, ya
sea mediante personería jurídica en trámite o definitiva, o prueba de su conformación como asociación
simple.
ART.7°) Toda organización que desee acceder a subsidios, financiamiento o cualquier otro beneficio
otorgado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá estar debidamente registrada al
momento de recibir el aporte.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

