ORDENANZA N° 3139/2025 – modificación montos de compra y contratación de Ordenanza N° 3100/2025

Expte. Nº 8.759/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 10º, modificado por Ley N° 10.734/91 y Art.
41º Inc.3;
La Ordenanza N° 3.100/24, y

 CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y su modificatoria, ha previsto, a través de
ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación
alternativos a lo dispuesto en el Art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre
concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del
proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco
de la eficiencia administrativa.
Que las Ordenanzas N° 3.028/2024; 3.059/2024; 3.100/2024 y sus antecedentes han contemplado
un sistema que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor
agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia
administrativa.
Que no obstante las ventajas que significó su puesta en vigencia, siendo sancionadas el 11 de abril
de 2.024 (Ordenanza N°3.028/2024); el 13 de Junio de 2024 (Ordenanza N° 3.059/2024) y el 24 de
Octubre (Ordenanza 3.100/2025), el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, tiene
como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados, teniendo en
cuenta que la inflación acumulada de Octubre de 2.024 a Marzo de 2.025 es del 16.10% según el IPEC.
Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar
una nueva ordenanza con valores y límites actualizados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.139/2.025

ART.1°) Apruébase las condiciones generales y particulares que reglamentan los procedimientos de
compras y contrataciones, y los montos máximos que se fijan; con los casos de excepción que se detallan,
para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones,
reconstrucciones y contrato en general que importe un desembolso para la Municipalidad.

ART.2º) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 4.383.878,52
(Pesos cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y ocho con 52 /100) la compra
se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. 

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de $4.383.878,53 (Pesos cuatro
millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y ocho con 53 /100) y hasta la suma de $
14.040.582,51 (Pesos catorce millones cuarenta mil quinientos ochenta y dos con 51/100) podrá
concretarse por Concurso de precios solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios
debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los

organismos fiscales ( AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la
empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago. 

ART.4º) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe sea de $ 14.040.582,52 (Pesos catorce millones
cuarenta mil quinientos ochenta y dos con 52/100) y hasta $55.225.060,26 (Pesos cincuenta y cinco
millones doscientos veinticinco mil sesenta con 26/100) se llevará a cabo mediante licitación privada,
debiendo ser invitadas con una antelación no menor a 10 (diez) días, las firmas del ramo inscriptas en el
Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentarán hasta la fecha y
hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará
lectura y se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto,
autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio
sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 48 horas de
efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por
medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al
público dentro de la Municipalidad por no menos de 10 (diez) días anteriores al fijado para la apertura,
pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
Los avisos deberán publicarse en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8
(ocho) días de apertura de la licitación. Se deberá permitir la participación de todo oferente que se
presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sean que hubiesen sido invitados o no, no
pudiendo ser en ninguno de los casos menos de 3 (tres) las invitaciones.
ART.5º) LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a
licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el Art. 10 de la ley 2756 sean de
$55.225.060,27 (Pesos cincuenta y cinco millones doscientos veinticinco mil sesenta con 27/100) en
adelante.

ART6º) El edicto y los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberá contener como mínimo
los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto presupuesto oficial,
lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las
propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.

ART.7º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes
del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública,
efectuando en todos los casos funciones de controlador y con facultades ante cualquier acto de anomalía
de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado. El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo
precedente significará la anulación del llamado. 

ART.8º) Para todo proyecto de obras edilicias, sean éstas nuevas o de remodelación que se ejecuten con
mano de obra municipal y/o tercerizadas, serán considerados según su valuación total para el
encuadramiento según procedimientos de compras. Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal la
facultad de establecer los procedimientos según acto correspondiente.

ART.9) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto
máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos
perecederos para abastecer los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de
panadería, productos de verdulería y otros artículos perecederos hasta el tope autorizado especialmente,
conforme lo establece la Ley N° 2.756, Art 11°.

ART.10º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos
cárnicos hasta un límite de $ 9.171.900,00 (Pesos nueve millones ciento setenta y un mil novecientos con
00/100); productos de panadería hasta el límite de $ 6.153.300,00 (Pesos seis millones ciento cincuenta y
tres mil trescientos con 00/100); productos de verdulería hasta un límite de $ 4.760.100,00 (Pesos cuatro
millones setecientos sesenta mil cien con 00/100) y alimentos no perecederos hasta un límite de $
7.662.600,00 (Pesos siete millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos con 00/100), necesario para
completar las raciones destinadas a los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad. 

ART.11º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el
monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis
especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que
no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta el límite de $
17.081.938,00 (Pesos diecisiete millones ochenta y un mil novecientos treinta y ocho con 00/100). Toda
erogación superior a $4.675.056,75 (Pesos cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cincuenta y seis
con 75/100) efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de rendición
de cuentas al Concejo Deliberante. 

ART. 12°) Deróguese la Ordenanza N° 3.100/24 y toda normativa que se oponga a la presente.

ART.13°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,8 de mayo de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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