ORDENANZA N° 3145/2025 – compra directa de combustible

Expte. Nº 8.766/25

VISTO:
La Ley de Obras Públicas N° 5.188, su Decreto Reglamentario,
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756 Arts. 10° y 11°, y

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en la necesidad de abastecerse de
combustibles líquidos para el parque automotor por un período aproximado de 6 meses,
Que a tal fin, en el caso de proceder conforme el mecanismo de licitación pública, tal como lo
establece la ley de Obras Públicas, implicaría meses de preparación y demoras que, dada la crisis
económica, el aumento constante del precio del combustible y el dólar y considerando los tiempos que
conlleva la compra a través de los medios convencionales de la licitación, podría perjudicarse el valor de
la compra,
Que por ello, podrá establecerse a través de ordenanza, un sistema de selección alternativo
siempre que se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia
y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el
interés público,
Que mediando urgencia declarada por el Concejo, por resultar imposible esperar el resultado de
una licitación o cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto sin que el
contrato cambie las bases de la licitación, podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública,
Que en este caso concreto, en reiteradas oportunidades hubo que hacer segundos llamados a
licitación dada la falta de oferentes, lo que conllevo meses de tramitación del proceso licitatorio,
paralización de obras y prestación de servicios, y excesivos costos innecesariamente,
Que así, este mecanismo de compra directa contribuye decididamente a asegurar la provisión de
combustibles para el Municipio de manera rápida, permitiendo continuar con la prestación de servicios y
la realización y/o continuación de las obras públicas sin interrupciones, evitando además mayores
erogaciones;
Que resulta conveniente autorizar la compra directa de los combustibles líquidos indispensables
para la concreción de obras y servicios esenciales a la comunidad, a fin de que los mismos no se vean
interrumpidos por falta de este insumo dada la fluctuación económica del precio de los mismos y del
dólar tal como ya se expresara ut-supra,
Que en razón de estas circunstancias que demandan pronta ejecución de la adquisición y de las
disposiciones del inc c) Art. 20 de la Ley de Obras Públicas, Arts. 10 y 11 de la Ley 2.756, resulta
impostergable declarar la urgencia y autorizar la compra directa del combustible para el período antes
señalado,
Que resulta primordial la necesidad de otorgar en forma mensual combustible a los Bomberos
Voluntarios de VGG para optimizar su funcionamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.145/2.025

ART.1°) Declárase la necesidad y urgencia referida a la provisión de los combustibles necesarios para el
normal funcionamiento del Parque Automotor y demás tareas necesarias para el común desenvolvimiento
de prestación de servicios.

ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible
por un periodo de seis meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y según el siguiente detalle:
● NAFTA ALTO OCTANAJE 125.000 litros
● NAFTA BAJO OCTANAJE 50.000 litros
● GAS OIL ALTO OCTANAJE 200.000 litros
● GAS OIL BAJO OCTANAJE 125.000 litros

ART.3°) Autorizar al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos necesarios
para la ejecución de la presente Ordenanza.

ART.4°) Toda vez que se realice una compra en los términos del artículo Segundo se remitirá informe
mensual detallado del combustible adquirido y precio al Concejo Municipal.

ART.5°) Otorgase a los Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad en forma mensual,  la cantidad de:
● GAS OIL ALTO OCTANAJE 400 litros
● GAS OIL BAJO OCTANAJE 400 litros

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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