ORDENANZA N° 3151/2025 – adhesión a la Ley Nacional N° 26.481 de promesa de lealtad a la Bandera Nacional

Expte. Nº 8.816/25

VISTO:
La Ley Nacional N° 26.481,
La Ley Nacional N° 27.530,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y

CONSIDERANDO:
Que el día 27 de febrero del año 1812, a orillas del Río Paraná frente a las baterías Libertad e
Independencia, donde actualmente se encuentra el Monumento Histórico Nacional a la Bandera en la
ciudad de Rosario, el General Manuel Belgrano enarboló por primera vez nuestra bandera y pidió a sus
soldados jurarle lealtad.
Que esta fecha constituye un evento de gran importancia para todos los habitantes de la nación,
por iniciar un proceso de consolidación de nuestra identidad como patria soberana y empezando a dejar
atrás los vestigios de la administración española.
Que en conmemoración a este hecho y el resto de los logros que en la totalidad de su vida
acumulo el General Manuel Belgrano, los alumnos de primaria de las escuelas argentinas realizan la
promesa de lealtad a la bandera en fecha 20 de junio, en concordancia con el día del paso a la
inmortalidad del prócer.
Que en la ceremonia participan estudiantes de 4° grado de toda la provincia, permitiéndoles
expresar su compromiso con la democracia, la participación y la convivencia desde la reafirmación de los
valores de libertad, solidaridad e igualdad.
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en los últimos años se empezó a realizar la
ceremonia en cuestión, propuesta que cada año reúne a más de 800 alumnos de diferentes escuelas de la
ciudad que por diversas razones no pueden concurrir al Monumento Nacional a la Bandera donde se
ejecuta la misma ceremonia.
Que por diversos motivos, como la falta de organización, imposibilidad de presentarse o la
inasistencia a establecimientos educativos, numerosas personas mayores no pudieron realizar esta
ceremonia durante el momento asignado, generando la pérdida de una oportunidad única en su tipo.
Que de acuerdo a la Ley Nacional N° 26.481, se autorizó la ampliación del grupo etario que
puede asistir a la ceremonía de promesa de lealtad a la Bandera Nacional, incluyendo a jóvenes, adultos y
adultos mayores, hombres y mujeres, ‘que por distintos motivos no pudieron realizarla.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.151/2.025

ART.1°) El Municipio de Villa Gobernador Gálvez adhiere en todos y cada uno de sus términos a la Ley
Nacional N° 26.481 de Promesa de lealtad a la Bandera Nacional.

ART.2°): Dispóngase necesaria la inscripción en el registro confeccionado por el Departamento
Ejecutivo Municipal a tal efecto, de todo jóven, adulto y adulto mayor, hombres, y mujeres que deseen
formar parte de la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional.
ART.3°): Establézcase el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de realizar campañas de difusión

a través de los medios de comunicación que estime pertinentes sobre la posibilidad que tendrán los
sujetos mencionados de participar de la ceremonia, incluyendo formas de acceder e inscribirse a la
actividad.

ART.4°): Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no
contemplados en la normativa presente.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

print
Scroll al inicio